El Juzgado de Garantía de Rancagua fijó para las 9:30 horas del próximo viernes 29 de enero, la audiencia de formalización de 9 imputados –personas naturales- además de la empresa Exportadora y de Gestión Caval Limitada.
Los imputados y los delitos por los que son acusados son:
- Mauricio Valero Illanes, acusado en calidad de autor de soborno del artículo 250 del Código Penal.
- Herman Chadwick Larraín, imputado por ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro IV del Código de Comercio, en calidad de autor.
- Juan Díaz Sepúlveda, acusado de ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro IV del Código de Comercio, en calidad de cómplice, además es imputado como autor de soborno del artículo 250 del Código Penal.
- Andrés Orchard Vergara, acusado de ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro IV del Código de Comercio, en calidad de cómplice.
- Jorge Silva Menares, acusado de cohecho artículo 248 bis del Código Penal, en calidad de autor.
- Cynthia Ross Wiesner, acusada de cohecho artículo 248 bis del Código Penal, en calidad de autor.
- Marisol Navarrete Carmona, imputada por cohecho artículo 248 bis del Código Penal, en calidad de cómplice.
- Pablo Ovalle Andrade, acusado de prevaricación de abogado del artículo 231 del Código Penal, en calidad de autor, e imputado como encubridor de ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro IV del Código de Comercio.
- Daniel Huerta Cordero, acusado de prevaricación de abogado del artículo 231 del Código Penal, en calidad de autor, y como encubridor de ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro IV del Código de Comercio.
- Sociedad Exportadora y de Gestión Caval Limitada es acusada de soborno del artículo 250 del Código Penal, en calidad de autor.
En la resolución –dictada por el juez Marcelo Albornoz Troncoso- se estipula que: “En el acto de la notificación, apercíbasele al imputado que en el evento que no compareciere injustificadamente, podrá ordenarse su detención por personal policial hasta la realización de la audiencia respectiva; que en caso de impedimento grave, deberá comunicarlo y justificarlo al Tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, sin perjuicio de las sanciones que además puedan imponerse, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal Penal”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.