La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) encontró diversos incumplimientos luego de fiscalizaciones realizadas desde el año 2013 en adelante.
Santiago, 11 de enero de 2015. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO), Planta Valdivia. La compañía es titular del “Proyecto Valdivia Segunda Presentación”, aprobado por la RCA N°279/1998; y del proyecto “Incorporación de un sistema de filtración por membranas al tratamiento de efluentes y otras mejoras ambientales en Planta Valdivia”, aprobado por la RCA N° 70/2008.
Dichas instalaciones se ubican en el sector de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos. En la Planta Valdivia se producen 550 mil toneladas anuales de celulosa kraft blanqueada de pino radiata y eucaliptus.
Durante los años 2013, 2014 y 2015 la SMA ha fiscalizado este proyecto en conjunto con la Seremi de Salud, CONAF, Sernapesca y SAG, todos de la Región de Los Ríos. Además, en este proceso sancionatorio se analizaron los autocontroles de la compañía remitidos a la SMA por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en relación al cumplimiento del Decreto Supremo N° 90 que regula las descargas de residuos industriales líquidos, para los períodos comprendidos entre enero de 2013 y diciembre de 2014.
Los 11 incumplimientos detectados dicen relación, en su mayoría, con los residuos líquidos industriales (RILES) de la planta. Se formuló un cargo gravísimo, por no informar a esta autoridad, debiendo hacerlo, un derrame de licor verde ocurrido el 17 de enero de 2014, encubriendo de paso otra infracción consistente en no haber hecho nada por evitar que dicho derrame llegara a la planta de tratamiento y posterior descarga al río. Cabe mencionar que esta SMA recibió una denuncia por muerte masiva de peces en el río Cruces tres días después del mencionado derrame.
Se debe destacar que en esta investigación la SMA citó a declarar a ejecutivos y trabajadores de la Planta Valdivia de CELCO, lo cual contribuyó a configurar con más precisión los cargos formulados.
Otros cargos se refieren a aspectos tales como no construir una planta de osmosis inversa ni una bocatoma, según lo regulado en la RCA N°70/2008; no implementar un registrador de datos de flujo en la obra de rebalse de aguas lluvias en su patio de maderas; superación de parámetros en sus descargas de RILES, como también no reportar diversos monitoreos con la frecuencia debida; no instalar un sistema lavador de gases (scrubber) en el incinerador de gases no condensables, entre otros.
Las infracciones detectadas por la SMA se clasifican como una gravísima, 5 graves y 5 leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que una infracción gravísima podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA; y las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación o multa hasta 1.000 UTA.
Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. El infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento[1] o 15 días para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
[1] Programa de Cumplimiento: Es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, y este se ejecuta satisfactoriamente se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos en dicho programa, arriesga hasta el doble de la multa original.
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente.