La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago definió que no hay ilegalidad en el mecanismo, no se atentó contra las garantías constitucionales y se cumplieron cabalmente los requisitos enmarcados en el Convenio 169 de la OIT.
Tras el recurso de protección interpuesto por el parlamento de Rapa Nui y otras organizaciones de la Isla de Pascua, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se pronunció a favor del proceso de consulta indígena liderado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el contexto de dirimir la coadministración del Parque Nacional Rapa Nui.
En este sentido, la Corte estipuló que en el proceso liderado por CONAF en la Isla de Pascua, “se cumplen los estándares de la convocatoria, se observa que el llamado se realizó por los más diversos medios existentes, invitando de forma directa a las comunidades y asociaciones indígenas y sus familias, que componen la base del pueblo Rapa Nui, por lo que en definitiva se hizo un llamado abierto a todos y todas quienes quisieran participar”, estipula el fallo.
Por lo tanto, se ratificó la legalidad del actuar de CONAF, que por mandato legal le corresponden las responsabilidades en los procesos participativos con las comunidades indígenas en las Áreas Silvestres Protegidas.
“Del mismo modo se ratifica que CONAF es la entidad que administra estas áreas, de modo que actúa válidamente en representación del interés fiscal”, especifica el documento, que agrega que la entidad puede intervenir en el procedimiento administrativo diseñado y dictando resoluciones para llevar a cabo el proceso de consulta.
Es importante destacar que la Corte aseguró que el procedimiento realizado por CONAF cumplió con los requisitos de consulta enmarcadas en el Convenio 169 de la OIT, “exigencia que fue cumplida”, determinó el Poder Judicial.
Finalmente, el fallo establece que los efectos del proceso de consulta, así como las decisiones de las organizaciones representativas del pueblo Rapa Nui (votación de 25 de octubre y decisiones posteriores) no pueden ser revisadas en el recurso de protección. “Se concluye inexistencia de acto ilegal o arbitrario atentatorio de las garantías que se denuncian, procediendo el rechazo del recurso”, puntualiza la Corte de Apelaciones de Santiago.
Como consecuencia del importante fallo, la Corporación Nacional Forestal declara que en tanto exista una contraparte representativa del pueblo rapa nui se podrá implementar un convenio de asociatividad, con miras a avanzar en un mecanismo de coadministración del Parque Nacional Rapa Nui.
Fuente: Conaf.