- Felipe Barrera, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Usach, abordó esta nueva normativa, que tiene entre sus novedades la creación del Registro Nacional de Empresas de Aplicación de Transporte.
A dos años de su promulgación, la conocida “Ley Uber” (Ley 21.553 sobre Empresas de Aplicaciones de Transporte, EAT) ya está lista para entrar en vigencia en Chile en 2025.
La normativa regula el funcionamiento de plataformas como Uber, Didi, Cabify e InDrive, estableciendo nuevas reglas tanto para conductores como para pasajeros, con el fin de mejorar la seguridad, formalidad y transparencia del servicio.
La ley sufrió varios cuestionamientos de las empresas del rubro sobre el alcance de las nuevas exigencias, sobre todo luego de que Ministerio de Transportes reingresara por tercera vez el reglamento que permitirá la implementación del texto, que finalmente fue aprobado por la Contraloría General de la República.
De esta manera, solo falta su publicación en el Diario Oficial. Treinta días después de ese hito, la ley comenzará a regir a nivel nacional. Felipe Barrera, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile, abordó con Diario Usach esta nueva normativa, que tiene entre sus novedades la creación del registro nacional de empresas de aplicaciones, que será administrado por la Subsecretaría de Transportes.
El experto indica que “un aspecto destacable que contempla el nuevo reglamento es la eliminación de la vinculación obligatoria entre conductor y vehículo para efectos del registro. Otro punto positivo es la reducción de los plazos que tendrá el Ministerio para registrar a los conductores. En este contexto, si bien durante los primeros seis meses se mantiene el plazo original, a futuro se espera mayor agilidad en la inscripción de vehículos y pilotos”.
Cabe recordar que este registro incluirá a las plataformas, a los conductores y a sus vehículos, y estará organizado por regiones. De esta forma, los automovilistas solo podrán operar en la zona donde estén inscritos.
Eso sí, el abogado también manifestó que hay algunas cosas criticables de la nueva normativa. “El Reglamento considera una excesiva granularidad de los datos exigidos por el Ministerio, situación que claramente generará problemas y dificultades. Además, el artículo tercero transitorio sugiere que la Secretaría de Estado podría estar intentando aplicar disposiciones del Reglamento antes de que la propia Ley entre en vigencia, lo que jurídicamente es inconsistente”, aseguró.
El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile también profundizó sobre el hecho de que todos los conductores deberán contar con una licencia profesional (clase A2), certificado de antecedentes sin delitos graves (como abuso sexual, tráfico o conducción en estado de ebriedad), y una fotografía actualizada, entre otras cosas.
Sobre si la suma de regulaciones -antigüedad, cilindrada, licencia A2- provocará una disminución en la oferta de las aplicaciones de transporte, lo que podría encarecer el servicio para los pasajeros, Felipe Barrera comentó que “efectivamente disminuye la oferta, entendida como la cantidad de socios conductores habilitados para operar en este mercado. Es absolutamente previsible que esto conlleve un aumento en los precios del servicio y menor oferta de conductores”.
Agregó que “como consecuencia de lo anteriormente mencionado, puede ser que efectivamente sectores que hoy tienen oferta de conductores queden sin acceso a esta modalidad de transporte”.
Por esta razón, planteó que “es altamente probable que -dada la cantidad de requisitos que impone el Reglamento- ciertos sectores de la región queden sin servicio y se concentre en lugares donde hay mayores ingresos o mayor disposición a pagar una tarifa más alta, dado que el servicio se encarecerá”.
Fuente: USACH