La ministra de Justicia y Derechos Humanos, Javiera Blanco, valoró la aprobación de la agenda corta de seguridad ciudadana por la Comisión de Constitución del Senado, herramienta que, a su juicio, “tanto bien le hará al país en términos de combate al delito”.
Además, la secretaria de Estado calificó la norma sobre control de identidad preventivo – aprobada en la misma instancia-, como “definitivamente clave para las atribuciones que las policías van a tener en términos de fiscalización preventiva”.
“Sin duda, el aporte que han hecho los senadores nos permiten acotarlo, dejar una herramienta aún más útil, al delimitar los lugares en los que se podrá hacer este control de identidad a los espacios público y de acceso público. Es decir, también se incluirían bares, estadios, recitales”, detalló Blanco.
La titular de Justicia explicó que, además, se delimitó la realización del control de identidad preventivo a los mayores de 14 años. “Entre los 14 y 18 años se deberán tener consideraciones especiales propias de la edad”, aclaró la titular de Justicia y Derechos Humanos.
La ministra Blanco ahondó, asimismo, en los tipos de control de identidad aprobados por la Comisión de Constitución del Senado: “Para efectos de detener a alguien en relación a la eventual comisión de delitos el control de identidad normado en el artículo 85, dentro del Código Procesal Penal, ya no recoge sospecha mediante, lo que hay es un indicio, porque eliminamos el plural, y que tiene que ver con el indicio de comisión de delito o de haber participado en un hecho delictivo. Una situación mucho más objetiva, regulada de acuerdo al Código Procesal Penal”.
Sobre el segundo tipo de control de identidad, la secretaria de Estado señaló: “Este tiene que ver con una facultad de fiscalización que no está orientada al esclarecimiento de delitos, es una facultad fiscalizadora, en general, estamos hablando de facultades disuasivas, preventivas, los controles de fiscalización propios de las policías”.
A continuación la redacción del artículo 12 aprobado por la Comisión de Constitución del Senado.
Artículo 12. En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 y 86 (última revisión) del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 del mismo Código Procesal Penal podrán controlar la identidad de cualquier persona mayor de 14 años en vías y otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público en que se encontrare, por cualquier medio de identificación expedido por la autoridad pública, tales como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o la tarjeta nacional estudiantil. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse pudiendo utilizar todos los medios tecnológicos idóneos para tal efecto. En caso de duda de si la persona es mayor o menor de 14 años, deberá siempre entenderse que es menor.
En la práctica de la identificación se deberán respetar la igualdad de trato y no discriminación arbitraria, debiendo cumplir especialmente en el caso de los menores de 18 años y mayores de 14 años, con la Convención sobre Derechos del niño y los demás Tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país que se encuentran vigentes.
En el ejercicio de esta facultad los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación. Si la persona se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía podrá conducirlo a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
El conjunto de procedimientos detallados precedentemente no deberá extenderse por más de cuatro horas tratándose de mayores de 18 años, y de 1 hora cuando se trate de personas mayores de 14 años y menores de 18 años, transcurridas las cuales deberá terminar el procedimiento identificatorio. En caso de que la persona mantenga una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código procesal Penal (flagrancia).
Las Policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo que permita a aquellas personas que estimaren haber sido objeto del ejercicio abusivo del control de identidad del presente artículo, a formular su reclamo de conformidad con las normas administrativas, sin perjuicios de la responsabilidad penal que procediere.
Asimismo, las policías deberán informar trimestralmente al ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los antecedentes que les sean requeridos por este último, con el objeto de conocer la aplicación práctica que ha tenido el control preventivo de identidad, la forma en que se está llevando adelante y sus resultados en lo relativo al orden y la seguridad pública, a la disminución de la delincuencia y la captura de los prófugos de la justicia.
Fuente: Ministerio de Justicia.