- La Ley de Partidos Políticos y la de Fortalecimiento de la Democracia fueron despachadas del Congreso este miércoles, luego de intensas negociaciones.
- El Parlamento también aprobó el proyecto que simplifica la Reforma Tributaria, parte de las leyes priorizadas por el Ejecutivo.
Miércoles 27 de enero de 2016. Histórico y clave para avanzar en una mejor democracia. Esos fueron algunos de los calificativos que se utilizaron esta tarde en el Congreso Nacional, para referirse al despacho de dos de los compromisos más relevantes de la Agenda de Probidad que impulsa el Gobierno. Hablamos del Proyecto de Ley de Partidos Políticos y del Proyecto sobre Fortalecimiento de la Democracia.
Ambas iniciativas, tras meses de tramitación, debían ser votadas en última instancia por la salas de la Cámara de Diputados y del Senado, tras haber sido examinadas en comisión mixta.
De esta manera, luego de varias horas de discusión, se dio luz verde a sus despachos definitivos, lo que fue valorado por el ministro Eyzaguirre, quien enfatizó que “la ciudadanía ha solicitado nuevos estándares de probidad y transparencia. Así, estas leyes se han trabajado de manera completamente transversal”.
El ministro añadió que con estas aprobaciones “se concretaron seis proyectos de la Agenda de probidad, tal y como lo habíamos comprometido hace algunos meses”. Esto, pues ya fueron despachados el Proyecto sobre Pérdida del Escaño; el Proyecto sobre Probidad en la Función Pública; la reforma constitucional que otorga la autonomía al Servel y la indicación que regulaba las facultades dicho organismo.
Con esto, también se materializaron tres compromisos legislativos planteados por el Gobierno, luego que se despachara la iniciativa que simplifica la reforma tributaria.
La autoridad ministerial además agradeció a los parlamentarios por su empeño durante las tramitaciones y manifestó que “desde la izquierda hasta la derecha, han puesto sus energías y su generosidad en enaltecer esta función, que es tan importante, porque al final la política se nos mete a las casas de todos y es lo que regula nuestra vida en común”.
Es importante señalar, que la Ley de Partidos Políticos convierte a las colectividades en entidades jurídicas de derecho público, que deberán promover la participación ciudadana, en especial de mujeres y jóvenes.
Por su parte, el Proyecto sobre Fortalecimiento de la Democracia introduce una serie de cambios en la forma en que hasta hoy se entiende la relación entre la política y la influencia del dinero, generando un nuevo marco de equidad y transparencia en el financiamiento estatal de los partidos políticos, prohibiendo el aporte de personas jurídicas a las colectividades y a las campañas, y entregando más herramientas fiscalizadoras al Servicio Electoral (Servel).
Ejes de la Ley de Partidos
- a) Mayor democracia interna:
- El Servicio Electoral (Servel) participará como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos, para garantizar procesos que den cuenta de la voluntad real de sus afiliados.
- Las directivas de los partidos serán elegidas por sus militantes o por órganos intermedios, que eso sí, deben ser escogidos por la votación directa de los afiliados de una colectividad.
- La futura norma garantizará una mayor presencia femenina, a través de cuotas de género, con un porcentaje mínimo de participación de 60/40 en los órganos colegiados.
- El proyecto consagra los deberes de probidad, transparencia y rendición de cuentas de los partidos, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información para los afiliados y la ciudadanía en general.
- b) Mayor competencia:
- La iniciativa disminuye los requisitos para constituir nuevos referentes políticos, desde el 0,5% del electorado al 0,25%, en tres regiones contiguas u ocho discontinuas.
- Para que las colectividades puedan subsistir, deberán elegir cuatro parlamentarios u obtener el 5% de los votos en cada una de las regiones donde tengan candidatos.
- c) Regulación más estricta del patrimonio:
- Los partidos sólo podrán invertir su patrimonio financiero proveniente del fisco en valores de renta fija emitidos por el Banco Central, en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos.
- Las colectividades deberán informar anualmente al Servicio Electoral, la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.
Ejes del Proyecto de Fortalecimiento de la Democracia
- a) Modificaciones en el Gasto electoral:
- Aumenta el aporte estatal a los partidos al inicio de las campañas electorales de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Asimismo, se incrementa el aporte que los candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.
- Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción del caso de las elecciones municipales donde se mantuvo el límite vigente debido a su bajo monto.
- Se prohíben los aportes de personas jurídicas a campañas.
- Se rebaja el aporte de las personas naturales, quienes no podrán aportar, en una misma elección, una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Tampoco podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a las 1000 UF o 2000 UF en el caso de comicios parlamentarios, de consejeros regionales o presidenciales.
- Para que los partidos puedan acceder a los dineros públicos, deberán cumplir una serie de reglas, entre ellas: reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses luego de promulgada la ley.
- Todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante las campañas electorales deberán ser públicos y fácilmente consultables por la ciudadanía. Sin embargo, habrán aportes menores sin publicidad cuyo total no superen el equivalente en pesos a 40 UF en el caso de las elecciones presidenciales; 20 UF para comicios parlamentarios y 15 UF en campañas para alcaldes.
- Los aportes personales que los candidatos efectúen no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido.
- Aumentará el periodo de campaña electoral a 200 días anteriores al día de la elección definitiva, solamente para quienes aspiren a ser candidatos a Presidente de la República. En ese periodo podrán percibir los aportes de personas naturales y se aplicará como límite al gasto electoral el 10% de lo permitido para elección presidencial.
- Podrán perder su escaño aquellos representantes que cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.
Regulación de la propaganda electoral:
- Sólo se autorizarán plazas, parques u otros espacios públicos permitidos por el Servel, para instalar publicidad electoral en espacios públicos.
- Los candidatos, jefes de campaña o quienes estén a cargo de coordinarlas deberán denunciar toda falta o delito cometido por sus brigadistas.
Fiscalización y sanciones eficaces:
- Se regula la estructura, funciones y atribuciones del Servicio Electoral, para lo cual se tuvo presente la reforma constitucional en curso que reconoce su autonomía constitucional.
- El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ((61 días a 3 años y un día) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
- Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, las personas arriesgan presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
- El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que proporcione al Servicio Electoral antecedentes falsos, tendrá presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).
Fuente: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.