La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Hospital del Salvador y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente otorgar tratamiento médico a joven paciente que requiere de un trasplante de médula ósea para controlar leucemia.
En fallo unánime (causa rol 1347-2016), la Cuarta Sala de febrero del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mario Gómez, Mauricio Silva Cancino y la abogada (i) Claudia Chaimovich– acogió la acción cautelar presentada por la estudiante de enfermería Dasia Morales Cona.
La joven, de 20 años, padece una leucemia mieloide aguda y requiere de un trasplante de médula ósea para continuar su tratamiento; sin embargo, la subcomisión de trasplante de médula ósea del Hospital del Salvador denegó el procedimiento, argumentando que el donante, hermano de la paciente, presenta solo un 50% compatibilidad y no de 100%, como lo exige el protocolo y que, además, la intervención tiene un alto costo.
Argumentos que el fallo del tribunal de alzada desechó, por considerar que el derecho a la vida e integridad física “es un imperativo constitucional”, por lo que se deben realizar todos los esfuerzos para preservarlo.
“Que, en los contextos fácticos normativos descritos, esta Corte debe disponer que se adopten, por imperativo constitucional, las medidas que permitan preservar la vida de la joven cuya protección se solicita, cuanto más que es el bien esencial que el Ordenamiento Jurídico Moderno y Democrático cautela y protege, con prescindencia de aspectos financieros y de estar o no comprendidos en protocolos específicos, elaborados por la autoridad administrativa”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega “(…) es cierto que el trasplante de médula ósea importa riesgos para la recurrente de protección, como lo describe en su informa la recurrida, más es la propia paciente y su familia que buscan dicha intervención, según se demuestra con el informe del médico tratante del Hospital Clínico San Borja Arriarán, Dr. Alfonso Ardila (…), aspecto que la autoridad no puede ni debe soslayar”.
Asimismo, continúa, “Importa una ilegalidad y arbitrariedad la negativa a disponer la terapia porque, en concepto de la recurrida, no se trata de un caso de “menor complejidad y con mayor evidencia”, toda vez que todo aquel que padece de una enfermedad catastrófica incorporada en la lista que da derecho a su cobertura conforme lo establecido en la Ley N° 19.966, debe otorgársele el tratamiento que permita superar o mitigar la grave dolencia que padece la recurrente. Y es arbitraria por negársele con argumentos que miran al grado de complejidad y que tengan “evidencias”, no obstante que se cuenta con médicos especialistas para enfrentar la intervención y su recuperación y que la omisión estadística se supera, precisamente, con la materialización de aquéllas (…) en suma, se afecta de manera evidente, con la decisión de la autoridad de Salud de negar el trasplante de médula ósea a la recurrente, el derecho a la vida que tiene por mandato constitucional, como quiera que el aludido trasplante y que es la alternativa para superar la enfermedad, aparece descartado, a pesar que como se dijo en el motivo anterior hay posibilidades medicas que lo hacen plausible”.
“SE ACOGE el deducido en favor de DASIA MORALES CONA, debiendo la recurrida disponer los medios que permitan agotar las posibilidades médicas y financieras, de modo de asegurar así su derecho a la vida, entre los cuales el trasplante de médula ósea”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.