El Cuarto Juzgado Civil de Santiago objetó la cuenta final entregada por el síndico Herman Chadwick Larraín sobre el convenio judicial preventivo de la sociedad Wiesner S.A., en proceso de quiebra desde 2011.
En el fallo (causa rol 13168-2011), la magistrada María Paula Merino objetó la cuenta definitiva presentada por Chadwick Larraín, en junio de 2015, y que fue cuestionada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y los acreedores.
“Que, finalmente y estando delimitadas las objeciones insistidas a resolver, por un lado, el marco regulatorio y las pruebas rendidas en autos, por el otro, solo es posible concluir, con plena certeza, que el Sr. Chadwick incumplió las obligaciones que para él eran exigibles, atendida su calidad de Síndico Liquidador del Convenio Prejudicial Preventivo Aprobado Wiesner S.A., incumplimientos que constituyen conductas reprochables y negligentes realizadas a sabiendas de sus obligaciones, por lo cual, necesario será, en definitiva, acoger las objeciones insistidas, tal como ya se adelantara en las motivaciones precedentes”, sostiene la resolución.
Por lo tanto, la jueza resolvió:
“Que se acogen las objeciones insistidas a la cuenta final presentada por el Sr. Herman Chadwick Larraín, y no subsanadas, relativas a la falta de aprobación de los gastos operacionales, honorarios del Sr. Juan Díaz y diferencia de los honorarios cobrados por el Sr. Síndico;
Que, en consecuencia de lo anterior, se tiene por OBJETADA la cuenta final respecto al Convenio Judicial Preventivo de Wiesner S.A.;
Que se condena al Sr. Chadwick a la devolución de la suma de $ 127.096.084, correspondiente a gastos operacionales no aprobados por la Comisión de Acreedores, para que sean puestos a disposición del Sr. Patricio Wiesner o Sra. Helga Riffart, según corresponda, dentro de décimo día, contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria;
Que el señor Chadwick deberá proceder a endosar los depósitos n° 11775120, 11775130 y 11775140 del Banco BCI, tomados el día 7 de octubre de 2015, guardados en custodia de este 4° Juzgado Civil y ponerlos a disposición de la Sra. Helga Riffart o don Patricio Wiesner, según corresponda, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, y
Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá proceder a aplicar las sanciones que estime correspondan al señor Chadwick, por el incumplimiento de sus obligaciones como síndico liquidador”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.