La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por vecinos en contra de la construcción de un memorial en Providencia, en recuerdo de tres profesionales degollados en marzo de 1985, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 17014-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado– rechazó la acción cautelar presentada por la comunidad que agrupa a los vecinos del edificio ubicado en calle Los Leones 1425, en contra de la resolución de la Municipalidad de Providencia que autorizó la construcción del memorial en homenaje a Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero.
La sentencia de la Corte Suprema concluye que el recurso de protección no es la vía judicial idónea para recurrir de este tipo de decisiones municipales, a lo que se suma que los mismos recurrentes se desistieron de un reclamo de ilegalidad por los mismos hechos.
“Sobre el particular resulta necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que dispone que los particulares agraviados podrán entablar un reclamo ante el alcalde por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones (…) Que de acuerdo con lo anterior, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional procedimientos de reclamo en contra de las resoluciones impugnadas en estos autos, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que la misma no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Reafirma lo antes expuesto la circunstancia de haberse interpuesto por la Comunidad recurrente un reclamo de ilegalidad municipal ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el ingreso N° 137-2016, fundado en los mismos argumentos de esta acción constitucional, el que se tuvo por no presentado por resolución ejecutoriada de 23 de marzo del año en curso, según se pudo constatar de la revisión del sistema computacional de seguimiento de causas”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.