La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a Juan Gabriel Hernández Peñailillo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, al existir infracciones en el control de identidad del imputado.
En fallo dividido (causa rol 30718-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez– acogió el recurso y anuló el juicio oral y la condena de 800 días de presidio dictada en contra de Hernández Peñailillo.
La sentencia del máximo tribunal establece que el control de identidad practicado por personal policial al imputado se realizó con vulneración de derechos constitucionales, al no existir indicios suficientes que justificaran el actuar policial.
“Las acciones desplegadas por el sentenciado no constituyen en sí mismas indicios que permitían ejercer la facultad autónoma en comento, pues en modo alguno aparecen vinculadas con la comisión de algún injusto penal, cuestión que queda en evidencia desde que, para fundar la diligencia en examen y dado que no se observó ningún acto de compra o venta de sustancias estupefacientes, se procedió a su seguimiento, incluso a bordo de un bus de transporte público, instantes en que el imputado fue fiscalizado, desprendiéndose de las sustancias que portaba. Son las mismas condiciones señaladas las que descartan la comisión de un delito flagrante, pues no es posible desvincular las circunstancias irregulares con que principia el seguimiento y el hallazgo de la droga, lo que no aparece como un hecho casual, sino el resultado de la fiscalización a la persona del imputado sin indicios suficientes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que habría detrás de las acciones que presentan los individuos, en este caso, la mera suposición de compra de droga en un domicilio que era objeto de vigilancia fruto de llamadas anónimas de terceros no identificados, sino que debe sostenerse en circunstancias objetivas y verificables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a luz de los derechos de los justiciables, a una actuación de carácter excepcional como la de la especie”.
“Es posible –continúa– concluir que las circunstancias invocadas por la policía no constituyen indicios objetivos de la probable comisión de un ilícito. Es conveniente recordar que el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República se traduce en que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo indican los artículos 6 y 7 de la Carta Política, lo que exige de las policías que ejecuten sus facultades de investigación con estricto apego a las condiciones establecidas en la ley y que, en aquellos casos en que pudiese privarse, restringirse o perturbarse al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, se obtenga la pertinente autorización previa. En ese estado de cosas, resulta inconcuso que se vulneró la norma legal que delimita los casos en que es procedente realizar un control de identidad, lo que trajo consigo la trasgresión de la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente de legalidad de los actos del procedimiento, afectándose además su intimidad al motivar una fiscalización que no era procedente, lo que finalmente trajo consigo el quebrantamiento de la libertad personal del imputado, por lo que la evidencia obtenida como consecuencia de la lesión de tales derechos no ha podido ser empleada en juicio y tampoco ha debido ser valorada como elemento de cargo”.
Por lo tanto, concluye, “(…) se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor del imputado Juan Gabriel Hernández Peñailillo y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de seis de mayo de dos mil dieciséis y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 123–2016, RUC 1500438610-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo del Ministerio Público, a saber, la declaración de los funcionarios policiales Álvaro Yáñez Castro, Gonzalo Valencia Mondaca y Luis Álvarez Álvarez, Protocolos de Análisis Químico, Código de Muestra 7143-2015-M1-3, 7143-2015-M2-3 y 7143-2015-M3, de 9 de septiembre de 2015, suscritos por la químico Sonia Rojas Rondón, del Instituto de Salud Pública, Informe sobre Tráfico y Acción de la Cocaína Clorhidrato en el Organismo, Oficio Nº 235, de 6 de mayo de 2015, de la Sección OS7 Valparaíso de Carabineros de Chile, que remite la droga al Servicio de Salud de Valparaíso, Acta de Recepción de Droga Nº 1071, de 7 de mayo de 2015, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, Asesoría Jurídica, que da cuenta de la recepción del Oficio Nª 235 y Parte Nª 45 de 6 de mayo de 2015, Oficio Reservado Nº 1451, de 3 de junio de 2015, del Jefe Sub Departamento de Sustancias Ilícitas al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, que remite Protocolos de Análisis de la droga a la Fiscalía Local de Viña del Mar, Acta de destrucción Nº 09 del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, de 20 de mayo de 2015, dos fotografías del sitio del suceso y de las sustancias incautadas”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.