- El titular de Hacienda destacó que la nueva ley consolida un sistema que permite que reclutamiento y selección de altos directivos públicos se base en un sistema “competitivo, transparente y basado en el mérito”.
- Tras su promulgación, 126 entidades públicas se regirán por este sistema, se eliminan los directivos provisionales y transitorios, y se establecen medidas para reducir el impacto de los cambios de gobierno en el mantenimiento y renovación de autoridades.
Valparaíso, martes 9 de agosto de 2016.- Como “un nuevo paso en la modernización del Estado”, calificó el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, la aprobación del Congreso al proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil. Ello luego que hoy y por amplia mayoría, la Sala de la Cámara de Diputados despachó en tercer trámite la iniciativa, dejándola en condiciones de ser promulgada por la Presidenta de la República.
Sobre la iniciativa, el jefe de las finanzas públicas sostuvo que apunta a “seguir avanzando en la profesionalización de la función pública para contribuir a la creación del mayor valor posible para atender las necesidades de la ciudadanía; así como también en la consolidación de un sistema de reclutamiento y selección de altos directivos públicos competitivo, transparente y basado en el mérito”. Destacó que de este modo, la aplicación del sistema ADP se ampliará a 126 instituciones públicas desde las 97 con las que partió el sistema en 2003, alcanzando una cobertura sobre el total de servicios que superará el 90%.
Rodrigo Valdés afirmó que entre sus aspectos más significativos, la futura ley “pone término a la figura de directivos transitorios y provisionales (TyP) que progresivamente impactó negativamente en la competitividad del sistema y ha conspirado contra su consolidación”. Detalló que adicionalmente y para permitir que un nuevo gobierno pueda disponer desde su inicio de directivos de confianza para la ejecución de sus prioridades programáticas, en los primeros 3 meses el Presidente de la República tendrá la facultad de nombrar directamente a 12 jefes de servicio que cumplan con el perfil previamente establecido para el cargo. Asimismo, se establecen normas complementarias para la remoción de directivos ADP.
En cuanto a la norma que establece la exigencia de título profesional para los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremi), el ministro expuso que estos requisitos se han establecido en todas las leyes que han creados ministerios; entre ellos los de Salud, Energía, Medio Ambiente Desarrollo Social y de Mujer y Equidad de Género. Además, agregó que hay un número reducido de carteras que actualmente no tienen ese requisito, por lo que incorporarlo tiene un sentido de “coherencia respecto de lo que hemos hecho, no es algo que sea un paso en falso ni una equivocación”.
Principales contenidos
– Su objetivo es mejorar el sistema de Alta Dirección Pública y a fortalecer el rol del Servicio Civil en temas de gestión y desarrollo de personas al interior del Estado
– La ley amplía el ámbito de aplicación del sistema ADP a 126 instituciones públicas.
o Se incorporan nuevos servicios: CONADI, SENAMA, SENAME, Dirección del Trabajo, FONASA, ODEPA, INJUV.
o Se incorpora a los Subdirectores del Servicio Civil; a los segundos niveles de la Dirección General de OOPP y de la Dirección de Planeamiento del MOP, y a los Subdirectores del SERVIU metropolitano.
o Se aplica un procedimiento de selección de ADP de segundo nivel a determinados jefes de programas radicados en subsecretarías y gerentes de Corfo.
– La ley busca aminorar el impacto de los cambios de gobierno, manteniendo en sus cargos aquellos altos directivos públicos con buen desempeño en sus servicios.
o Elimina a directivos provisionales y transitorios de cargos de ADP. Mientras se realiza concurso público los cargos deberán ser servidos por los subrogantes legales o por ADP de segundo nivel jerárquico del mismo servicio.
o Permite designación presidencial directa de hasta 12 directivos ADP de primer nivel jerárquico en los tres primeros meses de un nuevo gobierno, quienes deben cumplir con el perfil de selección aprobado. Esto da mayor flexibilidad para proveer cargos de ADP vinculados a áreas críticas del programa gubernamental.
o Impide concursar cargos ADP vacantes en últimos 8 meses de un gobierno, a menos que la autoridad lo solicite y el Consejo ADP acceda por 4/5 de sus miembros.
o El despido de directivos ADP de segundo nivel jerárquico durante los primeros 6 meses de un nuevo gobierno requiere de comunicación previa y fundada al Consejo, el que puede citar a la autoridad a informar sobre grado de cumplimiento del convenio de desempeño y sobre motivos de desvinculación.
o Fortalece los convenios de desempeño como elemento objetivo a considerar en eventuales despidos
– Otros perfeccionamientos:
o Fortalece el rol del Consejo ADP como garante del buen funcionamiento del sistema.
o Instaura un modelo de gestión de candidatos y establece un banco de candidatos.
o Precisa las normas sobre confidencialidad del sistema.
o Permite que funcionarios de carrera nombrados como ADP retengan su cargo de planta hasta por 9 años.
o Establece medidas destinadas a agilizar los concursos y consagra prácticas vigentes.
o Limita la declaración de desierto de concursos destinados a proveer cargos de segundo nivel formulada por el jefe de servicio a una única vez.
o Liga el pago de un porcentaje de la renta bruta del ADP al grado de cumplimiento de su convenio de desempeño.
– La ley otorga nuevas funciones al Servicio Civil, entre ellas impartir normas de aplicación general en materia de gestión y desarrollo de personas; elaboración de códigos de ética y promoción del cumplimiento de normas de probidad y transparencia.
Fuente: Ministerio de Hacienda.