La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma y ratificó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Héctor Manuel Humberto Vásquez Sepúlveda, ilícito perpetrado a contar del 18 de octubre de 1973, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 362-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Guillermo de la Barra y Jenny Book– confirmó la sentencia que condenó a 7 años de presidio a Francisco Fernando Contreras Torres y Pedro Alejandro Herrera Mossuto, en calidad de autores del delito.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral de$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
“Con ocasión de una riña en una cancha de fútbol ubicada en la población La Faena de la comuna de Ñuñoa, el día 7 de octubre de 1973, los integrantes de la Comisión Civil de la 13a Comisaría de Carabineros de esa comuna que estaba a cargo del entonces Subteniente Pedro Alejandro Herrera Mossuto, acompañado de los subalternos Francisco Contreras Torres y Juan Manuel Veloso Ortiz, inician sin orden judicial y por iniciativa propia, diligencias para encontrar a los involucrados en la disputa e impulsados por ella, detienen a varios jóvenes del sector entre los días 15 a 18 de octubre de ese año, luego les trasladan a la unidad policial y dos de ellos, según consta de causa que se tiene a la vista en este fallo, aparecen ejecutados y lanzados sus cuerpos al Canal San Carlos y otros, luego de su ingreso a la 13a Comisaría, desaparecidos.
Uno de esos jóvenes, es Héctor Manuel Vásquez Sepúlveda, a quién apodaban “Beto”, a cuyo domicilio llega a la comisión vestida de civil el día 18 de octubre de 1973, preguntando por la víctima cuando se estaba bañando, y una vez que accede a salir, ya que les conocía por ser compañeros de su equipo ” Deportivo Cordillera”, conversan entre ellos y los funcionarios policiales deciden llevarlo a la unidad policial, sin expresar motivo alguno a sus familiares, bajo el solo pretexto que debía efectuar una declaración. Una vez que los acusados se retiran del inmueble con el detenido, caminan con él a una de las esquinas del sector y detienen a un vehículo de la locomoción colectiva, al cual se suben con el detenido y lo trasladan a la 13a Comisaría. Sin embargo, la madre y la hermana de la víctima, casualmente viajaban en el mismo microbús y les pregunta a los aprehensores, que es lo que harían con él, ellos le responden que no debía preocuparse, que le llevaban solamente para tomarle una declaración en la Comisaría, la madre con esa respuesta queda confiada y continua su viaje a su trabajo.
Ese mismo día, al regresar a casa, la madre se percata que su hijo no había retornado e inicia de inmediato su búsqueda, pero al recurrir a la 13a Comisaría, funcionarios policiales le manifestaron que a esa unidad no había ingresado ni tampoco ellos lo habían detenido. Pese a todos los esfuerzos, nunca le encuentran, y desde ese momento no se tienen más noticias de su persona”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.