La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de casación y confirmó sentencia que condenó al Hospital San Juan de Dios a pagar una indemnización a los demandantes por las lesiones provocadas a recién nacido, en noviembre de 2006.
En fallo unánime (causa rol 7.585-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricia González, Tomás Gray y la abogada (i) Claudia Chaimovich– ratificó la resolución apelada, dictada el 15 de abril de 2015, por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, ordenando pagar $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) a Cristina González Muñoz y su hijo, quien sufrió lesiones durante el parto.
González Muñoz concurrió Hospital San Juan de Dios en noviembre de 2006. Centro sanitario que la sometió a un proceso de parto normal, desoyendo recomendaciones anteriores que sugerían la atención del nacimiento por cesárea, debido a la estrechez de pelvis de la madre. Procedimiento que provocó que su hijo naciera con una parálisis braquial derecha.
El fallo de la Corte de Santiago confirma la responsabilidad del establecimiento de salud por la deficiente atención brindada en el parto.
“La determinación de la falla o disfunción del servicio supone una comparación de la actividad ejecutada por el órgano con la conducta o comportamiento debidos. Desde esa perspectiva y teniendo especialmente en consideración que los antecedentes clínicos, e informe médico extendido por escritura pública que consigna como causa de la lesión de Nicolás , la negligencia del servicio de salud, todos antecedentes probatorios que apuntaban la necesidad de practicarle una cesárea a la paciente, señora Cristina González, que presentaba estrechez pélvica y feto macrosómico (antecedentes conocidos antes del parto) omisión que determinó el nacimiento de un niño con una grave lesión lo que revela la negligencia del personal médico y para médico, que al no adoptar ninguna opción válida a la cual pudieran haber recurrido, pudiendo haber desarrollado alguna conducta adecuada, y que al no hacerlo, es posible concluir que tal omisión acarreó el daño que se le provocó a Nicolás, más aun si la ficha del recién nacido (vuelta) consigna con signos de exclamación y letra mayúscula: Retención de Hombros. En consecuencia es posible concluir que la parálisis braquial derecha de Nicolás no se habría producido sin el defectuoso funcionamiento del servicio de Salud y, más específicamente, de no mediar el incumplimiento de los deberes funcionario del personal de salud que el ordenamiento jurídico le impone a los funcionarios del Servicio de Salud, lo que le provocó a Nicolás una discapacidad física de un 40%, como se acredita con el Certificado de Discapacidad mediante Resolución Exenta Nº 0184 de fecha 26 de octubre de 2010, daño que se ocasionó al niño durante el parto”, detalla el fallo del tribunal de alzada.
Fuente: Prensa Poder Judicial.