La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Javier Alejandro Rosas Contador y Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo, ilícitos perpetrados en diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 6.425-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Manuel Antonio Valderrama– confirmó la pena única de 15 años y un día de presidio que deberá purgar Pedro Espinoza Bravo, en calidad de autor de ambos delitos; de 10 años y un día para Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, como autores del delito de secuestro calificado de Sepúlveda Guajardo, y de 10 años y un día para Raúl Iturriaga Neumann, por el secuestro calificado de Rosas Contador.
Además, ratificó la absolución de Gerardo Urrich González por falta de participación.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer que: “RENATO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUAJARDO, 21 años, estudiante de medicina de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 12 de diciembre de 1974, a las 09:00 horas en la sede norte de la Facultad de Medicina de la referida Universidad, mientras se encontraba en clases; y es trasladado al recinto conocido como “Venda Sexy” y luego a “Villa Grimaldi”. Asimismo, FRANCISCO JAVIER ALEJANDRO ROZAS CONTADOR, 22 años, fotógrafo, militante del MIR, es detenido el 20 de diciembre de 1974 desde su domicilio ubicado en Compañía N° 1741, Dpto. 4, a eso de las 12:00 horas, por agentes de la DINA, siendo trasladado hasta el cuartel “Venda Sexy.
Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.