La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Centro de Alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en contra de la recalendarización de exámenes y cierre del primer semestre 2016, tras una toma en el establecimiento.
En fallo unánime (causa rol 88.730-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Pedro Advis y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción de ley en la decisión de las autoridades universitarias que ordenó el cierre de semestre en julio pasado.
“Conforme es admitido en el propio recurso, las actuaciones reprochadas fueron adoptadas en un cuadro de haberse iniciado “un paro indefinido” y “una toma de las dependencias universitarias” por parte de los estudiantes y, según señala la recurrida, tuvieron como finalidad restablecer la normalidad de las actividades académicas que se habían visto afectadas por tal motivo”, sostiene fallo.
Resolución que agrega: “Desde esta perspectiva, aparece que los actos que motivan el recurso, que no son otros más que los que reprogramar las actividades educativas, con objeto de adecuarlas a la realidad que se presentaba en el establecimiento, a raíz del trastorno que significaban las actuaciones de ciertos alumnos, no son contrarios a derecho, sino por el contrario tienden precisamente al cumplimiento de los fines de la universidad y constituyen un legítimo ejercicio de las potestades de dirección de las actividades docentes, todo ello en el marco de la ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales que liga a la recurrida con todos sus educandos, entre los cuales se hallan no solamente aquellos en favor de quienes se recurre, sino también todos los otros que no participaron en las actividades que dieron origen a dichas medidas”.
“(…) tampoco –continúa– escapa al entender de esta Corte que -en definitiva- los alumnos que resultaron perjudicados por las medidas que adoptó la recurrida lo fueron porque voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias que ello pudiera traerles, optaron por no rendir las examinaciones programadas o bien no alcanzaron las calificaciones requeridas, todo lo cual únicamente les es imputable a ellos mismos y no a la recurrida”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.