La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por estudiante de Historia de la Universidad Alberto Hurtado, quien fue expulsado de la casa de estudios tras un paro estudiantil.
En fallo dividido (causa rol 100.280-2016), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís y Elsa Barrientos– descartó actuar arbitrario del plantel al expulsar al estudiante José Manuel Montt.
“En lo que dice relación con la garantía de igualdad ante la ley, que sostiene el recurrente habría sido violentada, cabe tener presente que la decisión de la autoridad educacional, se siguió, respecto de todos los alumnos que se encontraban en la misma situación, el procedimiento establecido en el artículo 21 del Reglamento teniendo en consideración criterios puramente académicos y no políticos, esto es, por no aprobar la cantidad mínima de créditos. Que, en cuanto a la vulneración del derecho a la educación, el recurrente no cumplió con el Reglamento establecido y que era de su conocimiento, habiendo tenido la oportunidad de completar sus estudios cumpliendo con la reglamentación respectiva, derivada de una mera expectativa, por lo que no se puede estimar que la entidad educacional haya vulnerado tal derecho”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En cuanto a las demás garantías invocadas, como vulneradas, no se aprecia cómo se le ha limitado al recurrente su libertad de emitir opinión, ni su derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas y menos a presentar peticiones a la autoridad. A este respecto, cabe tener presente, que el grupo que se encontraba en las movilizaciones estudiantiles, presentó a las autoridades de la Universidad diversas peticiones, las que fueron prontamente respondidas por aquella”.
Además, concluye, que con “(…) los antecedentes aportados al recurso no puede entenderse que lo decidido por la autoridad se trate de una discriminación arbitraria, puesto que, al haberse ajustado el procedimiento a la normativa que regula este tipo de asuntos y asumiendo que se han dado razones para entender razonablemente sustentada la decisión, sólo cabe concluir que no existe actuación ilegal ni arbitraria que justifique la procedencia de la acción constitucional intentada”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.
Fuente: Prensa Poder Judicial.