El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de nueve agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos calificados de secuestro y homicidio de Ángel Guerrero Carrillo, ilícitos perpetrados entre mayo y diciembre de 1976, en la Región Metropolitana.
En el fallo (causa rol 2.182-1998) el ministro en visita condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de homicidio y de 6 años, por secuestro. En tanto, los agentes Héctor Raúl Valdebenito Araya y Sergio Orlando Escalona Acuña deberán purgar 10 años y un día de presidio como coautores de delito de homicidio calificado, y 6 años por secuestro calificado.
En el caso de los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Hernán Luis Sovino Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Abel Aravena Ruiz fueron sancionados con 8 años de presidio por homicidio calificado y 6 años por secuestro calificado. Y agente Carlos José Leonardo López Tapia deberá cumplir 5 años y un día de presidio por secuestro calificado.
En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró establecer los siguientes hechos:
“a) Que, el día 25 de mayo de 1976, cerca de las 17:00 horas, Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, que se encontraba en la clandestinidad, en el sector de la plaza ubicada en la intersección de calles Antonio Varas con Providencia, comuna de Providencia, fue detenido cuando caminaba en compañía de una tía por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes a la fuerza lo ingresaron a un vehículo, llevándolo hasta el cuartel Simón Bolívar en la comuna de La Reina y luego, al cuartel Villa Grimaldi, lugar donde fue visto por otros detenidos, y fue torturado.
b) Que, luego fue devuelto al mencionado cuartel Simón Bolívar, lugar, en que, al tiempo después, por orden del jefe de la DINA, transmitida al jefe del cuartel y de éste a sus subordinados, se le dio muerte en el sector de Cuesta Barriga, los que lanzaron su cadáver al interior de un pique minero ubicado en el sector, lugar en que con posterioridad fueron encontrados restos óseos humanos, algunos de los cuales, sometidos a pericias médico legales, dieron identificación positiva para Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, con una probabilidad de identificación de 99,999842%, pudiendo establecerse como causa de su defunción una muerte violenta por politraumatismo causado por terceros, fijándose como data de la misma, un día comprendido entre el 18 de agosto de 1976 y el 24 de diciembre de 1976″.
En el aspecto civil, condenó al Estado de Chile y Miguel Krassnoff a pagar una indemnización total de $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) a familiares de la víctima.
Fuente: Prensa Poder Judicial.