La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. a pagar una indemnización de alrededor de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a cinco mujeres que resultaron lesionadas por la caída de una pasarela en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en febrero de 2010.
En fallo dividido (causa rol 6.334-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Pedro Advis y el abogado (i) David Peralta– confirmó la resolución dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago que condenó a la empresa por las lesiones sufridas por las demandantes, quienes se encontraban en el terminal aéreo la madrugada del 27 de febrero de 2010, en los momentos en que se registró un terremoto en la zona centro sur del país.
La resolución del tribunal de alzada confirma la resolución que estableció la responsabilidad de SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. por los desperfectos en la construcción de la pasarela que provocaron su derrumbe.
“Como puede advertirse, la norma recién transcrita le impone a las sociedades concesionarias de las obras públicas licitadas, entre las cuales se hallaba la demandada “SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.”, la obligación de responder por todos los daños que se causen a terceros, motivo por el cual se les impone precisamente la obligación de adoptar las medidas que impidan tales daños, de modo tal que los desperfectos que presentaba la pasarela N° 2 son imputados por el ordenamiento jurídico a la señalada demandada, quedando así obligada a la indemnización”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la necesidad jurídica de indemnizar los daños padecidos por las demandantes se hace más evidente si se tiene en cuenta -como se ha asentado previamente- que no todas las pasarelas presentaron desperfectos con motivo del sismo que tuvo lugar el 27 de febrero de 2010, por lo que aquellos que experimentó la estructura siniestrada y causaron su caída son atribuibles a “SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.”, que no los advirtió ni reparó”.
“(…) una conclusión en sentido diverso –continúa– llevaría a la falta de operatividad del sistema de responsabilidad contemplado en el comentado artículo 62, por lo que también corresponde desechar la alegación de la sociedad concesionaria demandada de concurrir la eximente de responsabilidad de fuerza mayor o caso fortuito”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Advis, quien consideró “que las demandantes no han demostrado los presupuestos de la obligación indemnizatoria cuyo reconocimiento se reclama”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.