La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por Víctor Ernesto Donoso Barrera, interno del penal Punta Peuco, y ordenó su inmediata libertad por haber cumplido la pena impuesta en septiembre pasado, si no se encuentra privado de libertad por otras causas.
En fallo unánime (causa rol 1.514-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz, María Rosa Kittsteiner y la abogada (i) Paola Herrera– declaró arbitrario el actuar del Ministerio de Justicia que se niega a firmar el decreto que otorga la libertad condicional al interno, beneficio que le fue concedido por la Comisión de Libertades Condicionales del tribunal de alzada.
“Es un hecho no rebatido que el condenado empezó a cumplir la pena con fecha 20 de julio de 2012, culminando con fecha 17 de julio de 2017. En estas circunstancias, la Comisión de Rebaja de Condena le ha reducido al amparado un total de diez meses de dicha pena, por resoluciones de fechas 14 de noviembre de 2013 con dos meses, 17 de noviembre de 2014 con dos meses, 19 de noviembre de 2015 con tres meses, y 15 de noviembre de 2016 con 3 meses respectivamente. Por consiguiente al 18 de septiembre de 2016, el amparado tiene la pena corporal cumplida”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Según se desprende del Decreto Exento Nº 2586 de 13 de diciembre de 2016, el Ministerio de Justicia se ha abocado a una revisión o estudio de los antecedentes que no encuentra sustento en la normativa específica aplicable en la especie, pues los únicos requisitos exigibles para la procedencia del beneficio son los contemplados en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 19.856 y respecto de los cuales la Comisión ya emitió su veredicto (…) De lo anterior se desprende que el decreto exento dictado por la autoridad ministerial referida excede el marco de su competencia, toda vez que en atención al sistema bipartito establecido por la ley, no le corresponde revisar requisitos ajenos a la normativa. En consecuencia, queda de manifiesto que se ha excedido de sus facultades legales al abocarse a la revisión de requisitos que la ley no ha puesto bajo la esfera de sus atribuciones, infringiéndose con ello el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en la norma constitucional citada, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Víctor Ernesto Donoso Barrera, disponiéndose su inmediata libertad, si el amparado no estuviere privado de libertad por causa diversa, comunicándoselo por la vía más rápida a Gendarmería de Chile, sin perjuicio de transcribir esta sentencia al Ministerio de Justicia para que regularice cuanto antes su situación jurídica, debiendo dar cuenta a esta Corte”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.