La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Dobra Lusic Nadal, dictó auto de procesamiento en contra de cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea, en el marco de la investigación que sustancia por el accidente del avión C-212 de la FACH producido en septiembre de 2011, en la isla Juan Fernández.
En la resolución, la ministra en vista encausó a Luis Ili Salgado, Julio Frías Pistono, Guillermo Castro Guzmán y César Pineda Troncoso, en calidad de autores de cuasidelito de homicidio, concediéndoles el beneficio de la libertad provisional, previo pago de una fianza de $100.000 (cien mil pesos).
En la etapa de investigación, la ministra Dobra Lusic logró establecer los siguientes hechos:
“Que el mando institucional competente de la Fuerza Aérea de Chile, carecía de procedimientos de aproximación a la isla ya indicada, así como de especificaciones acerca de los posibles tipos de circuitos a realizar, ni los mínimos de altura que debían observarse en los diferentes tramos.
En efecto, solamente en octubre de 2011, con posterioridad al accidente se dictó por el Comandante de Grupo (A) del Grupo de Aviación N° 8, el Procedimiento Operativo Estandar (P.O.E.-8/OPS-28), denominado “OPERACIÓN EN LA PISTA DE LA ISLA ROBISON CRUSOE EN MATERIAL C-212 S-300”, en el cual, dentro de las instrucciones que contiene, se regula la aproximación, aterrizaje y despegue del referido material de vuelo (documento corriente a fojas 2344 y siguientes).
Asimismo, de considerarse que el Comandante en Jefe de la V Brigada Aérea tampoco dictó por su parte un procedimiento que regulara la operación de sus aeronaves en otra Brigada Aérea, como debió hacerlo, en atención a lo dispuesto en la Norma Operativa (NOFA).
Que la omisión consistente en la inexistencia de procedimientos para la planificación del vuelo de los aviones CASA 212 hacia la isla Robinson Crusoe, constituyó un factor contribuyente a la producción del accidente y sus luctuosas consecuencias.
Los hechos previamente descritos configuran el cuasidelito de homicidio, con resultado múltiple, que describe el artículo 492 en relación al artículo 391 N° 2 del Código Penal, sancionado en el artículo 490 N° 1 del referido cuerpo legal, en relación con las disposiciones descritas en la normativa citada”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.