La Corte Suprema acogió recurso de amparo y otorgó la libertad condicional a Francisco Nelson Toledo Puente, interno del penal Punta Peuco, quien cumple con los requisitos para acceder al beneficio.
En fallo dividido (causa rol 4.785-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar, tras establecer que la denegación recurrida vulneró los derechos del reo.
“(…) en el caso sub lite, como se lee en el “Registro de nivel de conducta asociados a la condena vigente” elaborado por Gendarmería y tenido a la vista, la conducta del encartado fue calificada como muy buena desde el bimestre noviembre-diciembre 2010 hasta el que antecedió a la constitución ordinaria de la Comisión recurrida en el primer semestre del año recién pasado, esto es, el bimestre enero-febrero 2016, lo que precisamente llevó a que el Tribunal de Conducta, según se observa en el “Acta Tribunal de Conducta N° 02 Postulación Libertad Condicional Primer Semestre Año 2016”, celebrada en el C.C.P. Punta Peuco el 15 de marzo del año en curso, estimara que el amparado Toledo Puente cumplía el requisito de haber observado una “conducta intachable”, lo que supone entonces que los aspectos subjetivos que trata el informe no impidieron que el amparado observara el comportamiento requerido para acceder a la libertad condicional”, sostiene el fallo.
Respecto de los argumentos para negar el beneficio a Toledo Puente por estar condenado por un crimen de lesa humanidad, la resolución del máximo tribunal determina que ello no anula el derecho del condenado a reinsertarse en la sociedad.
“(…) cabe señalar que las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional (así lo ha dicho ya esta Corte en la causa Rol N° 59.006-16 de 8 de septiembre de 2016), y es así como el Instituto Nacional de Derechos Humanos en su informe denominado “Opinión de INDH sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad”, el que en lo tocante a la posibilidad de conceder beneficios a los condenados por delitos contra los derechos humanos, ha referido que: “el INDH sostiene que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, quienes han sido condenados en causas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a los beneficios y medidas alternativas (…) en la medida en que se garantice la investigación, la determinación de responsabilidades, se impongan las sanciones adecuadas y proporcionales al daño ocasionado”, extremos todos ellos cuyo cumplimiento se presenta en la especie, si se considera en relación a los últimos aspectos, que de una condena de siete años, el amparado ya ha cumplido efectivamente privado de libertad seis años y seis meses, restando un breve lapso para su liberación”.
“Entender –continúa– que en el caso sub lite el recurrente no puede acceder a la libertad condicional importa derechamente negarle de manera absoluta la posibilidad de acceder a un cumplimiento en libertad de la pena, cuestión que como se ha dicho, el ordenamiento internacional en materia de derechos humanos no sostiene ni demanda de los Estados que adhieren a dicha legislación”.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Andrea Muñoz y Carlos Cerda, quienes estuvieron por confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo.
Fuente: Prensa Poder Judicial.