La Corte de Apelaciones rechazó ayer –miércoles 8 de marzo– el recurso de protección presentado por Rodrigo Oliva Vicentelo en contra del Servicio Electoral de Chile (Servel).
En fallo unánime (causa rol 103-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols-, no dio lugar a la acción cautelar por extemporánea.
“(…) el recurrente en definitiva cuestiona una irregularidad existente, desde su particular visión, en la Resolución 114, de 15 de abril de 2016, por lo que, atendido lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, la época para pretender una revisión del referido resuelvo en esta sede transcurrió hace largo tiempo”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Idéntico razonamiento se aplica a la disconformidad que exterioriza respecto de los criterios disímiles aplicables al refichaje de los militantes de partidos políticos creados antes de mayo de 2015 y después de esa fecha, ya que al atacarse la Resolución 116, de 18 de abril de 2016, resulta evidentemente tardía la alegación”.
“En este sentido –continúa–, a más de lo afirmado, debe asentarse un segundo motivo de rechazo, cual es que a partir de la legitimidad pasiva, el recurso también es improcedente, toda vez que lo realmente discutido es la modalidad empleada por el legislador para el refichaje, materia establecida, como se dijo, en la Ley 20.900, promulgada y publicada en el mes de abril de 2016”.
En cuanto al reproche de fondo, “(…) resulta infundado en esta sede porque, intentando el actor oponerse, controvertir, objetar y/o refutar el sentido y alcance de diversos preceptos normativos contenidos en las leyes que transparentan y regulan el quehacer de los partidos políticos, tal debate no puede ventilarse en sede de protección, al exceder su marco normativo”. añade.
“Finalmente, no está demás señalar que efectivamente la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en su artículo 60, prescribe que en caso de falta o abuso del Director del Servicio Electoral en la aplicación de esta ley, procederá el recurso de queja sólo ante el Tribunal Calificador de Elecciones, que deberá interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles, pudiendo ser sancionado en conformidad a lo establecido en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, de suerte que el ejercicio de esta acción es improcedente”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.