La sede regional de Arica y Parinacota del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó una querella por torturas presuntamente cometidas por tres gendarmes –el 15 de enero pasado- en contra de un interno en el Complejo Penitenciario de Arica.
Ese día tras protagonizar una violenta riña, el interno fue agredido por un gendarme, quien le pisoteó la espalda en un lugar donde tenía una herida no cicatrizada y se sentó sobre su pecho, para luego darle golpes de puños en la cara y el cráneo.
Posteriormente y estando el interno esposado, el gendarme continuó con los castigos dándole patadas en la espalda, costillas, y palmetazos en el rostro y cabeza. Luego procedió a cortarle el pelo con un cuchillo con violentos movimientos, para posteriormente rociarle reiteradamente el rostro con gas pimienta.
La violencia de los golpes fue tal que el propio gendarme resultó con su mano fracturada, por lo que declaró con posterioridad que ello fue producto del “uso racional de la fuerza” contra el interno, quien resultó policontuso según el registro de atención de urgencia. Otros funcionarios también se sumaron por momentos a la brutal agresión, mientras otros no hicieron nada para impedirla.
Luego de ocurridos los hechos el jefe (S) del complejo penitenciario revisó los registros y observó cómo ocurrió la situación y presentó una denuncia a la fiscalía el 17 de enero de 2017, la que acompañó con los respectivos antecedentes.
La aplicación de tortura constituye una violación grave a los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales vigentes en Chile, entre los que destacan la Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En 1998, el Estado de Chile adecuó su normativa interna a los tratados internacionales, estableciendo el tipo penal de tormento o apremios ilegítimos en el artículo 150-A del Código Penal, mediante la Ley N° 19.567.
Posteriormente, mediante la Ley 20.968, publicada en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 2016, se introdujeron reformas al tipo penal, incorporando específicamente el término tortura y aumentando las penas.
Así, el artículo actualmente vigente señala que “el empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.
Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos.