A dos penas remitidas de 541 días de presidio fue condenado el coronel en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, en calidad de encubridor de los secuestros calificados de Zenón Sáez Fuentes y Hernán Quilagayza Oxa, ilícitos perpetrados en Concepción, en octubre de 1973.
Además, el ministro Aldana impuso al ex oficial las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena y al pago de las costas de la causa. Asimismo, rechazó la acción civil presentada por los familiares de las víctimas.
De acuerdo a los antecedentes reunidos en la investigación que encabezó el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, fue posible acreditar que: “(…) alrededor de las 11.45 horas del 3 de octubre de 1973, patrullas de militares y Carabineros, se constituyeron en el Hospital de Coronel, en donde detuvieron a un grupo de 25 funcionarios, entre los que se encontraba el conductor de la ambulancia y militante socialista, Zenón Sáez Fuentes, siendo trasladado a la Séptima Comisaría de Carabineros de Coronel”.
Desde dicha unidad, continúa, “(…) alrededor de las 21 horas del mismo día, fue sacado conjuntamente con los detenidos Rodemil Galindo, Joel Galindo y Bernardino Espinoza, por funcionarios de Carabineros y trasladados hasta el Retén Lo Rojas, donde se les interrogó bajo apremio, permaneciendo en ese lugar entre 2 a 3 días, pues Carabineros del retén recibía de parte de los familiares de Sáez Fuentes la vianda para él. Desde ese lugar fue sacado el detenido Zenón Sáez y llevado a la Casa del Huésped de Enacar, lugar donde se encontraba también detenido Hernán Quilagaiza Oxa, que había sido aprehendido alrededor de las 9 horas del 6 de octubre de 1973 en las oficinas de la Maestranza de Schwager de Coronel, por Carabineros”.
Ese mismo día, “Sáez Fuentes, Quilagaiza Oxa y Mardones Garcés, fueron subidos a una patrulla de Carabineros, por orden del teniente coronel de Carabineros Mario Cáceres Riquelme, iniciando su trayecto por el camino de Lota en dirección a Concepción llegando a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, hoy Primera, lugar donde Quilagaiza Oxa y Sáez Fuentes fueron sometidos a interrogatorios por el teniente coronel Cáceres. Posteriormente, ambos fueron derivados al Servicio de Inteligencia, donde nuevamente fueron sometidos a interrogatorios por parte de sus funcionarios”, detalla, la resolución que agrega que “en la unidad policial señalada fue el último lugar desde donde se tuvo noticias ciertas y comprobables de los detenidos Quilagaiza Oxa y Sáez Fuentes y que para evadir su responsabilidad el teniente coronel Cáceres informó falsamente a la prensa que dichas personas habían quedado en libertad ese día”.
En el considerando quinto de la resolución, se detalla que no obstante la negativa del acusado Sergio Arévalo Cid, el sentenciador adquiere convicción de su participación culpable, en base a una serie de pruebas testimoniales y documentales “y que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, era el jefe del recién creado Servicio de Inteligencia de Carabineros, Sicar”. Además, en una causa paralela en la que Arévalo Cid se encuentra procesado, reconoce que a la fecha de las detenciones estaba informado de la investigación respecto de la existencia de armas en Lota (en la que se vinculaba a las víctimas).
Fuente: Prensa Corte Suprema.