- El Servicio le solicitó a la empresa sanitaria que le informe, entre otros aspectos, los motivos que provocaron el corte masivo y las medidas adoptadas para mitigar los efectos en la población.
- Asimismo, el SERNAC se coordinará con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y en caso que la empresa no haya actuado profesionalmente, buscará las compensaciones para los usuarios afectados.
El SERNAC ofició a Aguas Andinas para que le informe, en un plazo de 10 días hábiles, entre otros aspectos, los motivos que provocaron la suspensión del servicio de agua potable que afectó este viernes a diversas comunas de la Región Metropolitana.
Además de las causas del corte de suministro, se requirió a la empresa que indique al SERNAC el alcance territorial y la duración de la suspensión, la cantidad de usuarios afectados, los reclamos recibidos, las medidas adoptadas para mitigar los efectos en la población, los planes de contingencia para enfrentar la emergencia y los medios utilizados para informar a los usuarios sobre la emergencia, entre otros aspectos.
Asimismo, el Servicio solicitó que, en caso que corresponda, la empresa sanitaria informe los medios o mecanismos para compensar y/o indemnizar a los consumidores.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que no se interrumpa la entrega de suministro injustificadamente. “Toda empresa debe actuar con estándares de profesionalidad, y por tanto, debe responder si se causan daños o inconvenientes a los consumidores”, enfatizó.
La autoridad recalcó que, en el caso del agua potable, sólo se puede suspender la entrega de suministro por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos 24 horas de anticipación.
Ernesto Muñoz agregó que la legislación faculta al SERNAC a solicitar a las empresas sanitarias, judicial o extrajudicialmente, las compensaciones para los consumidores afectados, en caso que la SISS determine en su investigación que hubo faltas al deber de profesionalidad al momento de prestar el servicio, además de requerir la aplicación de las multas que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).
Finalmente, respecto a la frecuencia de este tipo de eventos durante el último tiempo, los que han sido cada vez más recurrentes, el SERNAC explicó que resulta urgente instar por que se agilicen y estandaricen los mecanismos de compensación a los consumidores cuando corresponda. En este contexto, el Servicio indicó que el Proyecto de Ley que fortalece el SERNAC, en actual tramitación en la Comisión de Constitución del Senado, contempla un artículo que establece que, en casos de corte de suministro de servicios básicos, cuando no existan normas en leyes especiales, se disponga una forma de compensación de manera automática a los consumidores.
Fuente: Sernac.