El documento tiene como propósito informar sobre los distintos aspectos que norman la propaganda electoral, desde definiciones, plazos, procedimientos y mecanismos permitidos para su despliegue, hasta la fiscalización, las infracciones establecidas y la autoridad competente para conocerlas.
Como una forma recoger la normativa vigente, requisitos, formas, plazos y lugares, donde se puede realizar propaganda electoral, el Servicio Electoral (Servel) puso a disposición de la ciudadanía el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Primarias 2017, cuyo plazo para la declaración de candidaturas venció este 3 de mayo.
En este contexto, hay que distinguir el periodo de campaña y el de propaganda electoral. El primero comenzó ayer, miércoles 3 de mayo, y finaliza el día de la elección, domingo 2 de julio. Mientras que el segundo se inicia el viernes 2 de junio y concluye el 29 de junio del 2017. El Manual, que se encuentra publicado en servel.cl, establece normas claras para cada uno.
Quienes deseen inscribir una precandidatura ante el Servicio Electoral, lo podrán realizar desde el 3 de mayo y hasta el 21 de agosto. Asimismo, en este documento podrán encontrar todas las actividades que pueden realizar durante el periodo de precampaña.
QUÉ HACER Y NO HACER EN LA PROPAGANDA ELECTORAL
En el Manual se establecen las actividades permitidas y no permitidas que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el periodo de campaña y propaganda electoral, tales como propaganda en lugares públicos que estén expresamente autorizados y en espacios privados, por activistas o brigadistas en la vía pública, en medios de prensa escrita y radioemisoras, y divulgar resultados de encuestas de opinión pública, entre otras acciones. También se contempla las formas de realizar propaganda en medios electrónicos y redes sociales.
Para aclarar de manera más didáctica algunos casos, el documento incluye una sección de preguntas frecuentes para cada una de las formas de despliegue de propaganda electoral, con ejemplos e imágenes de lo que se encuentra permitido.
FISCALIZACIÓN Y RECLAMOS
Según la Ley 20.938 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.
En el Manual se indican las sanciones y multas a las que se exponen los candidatos por faltas a las normas de propaganda electoral, que se encuentran establecidas en la Ley N° 18.700.
Finalmente, las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la Dirección Regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas http://denuncias.servel.cl/.
Fuente: Servel.