El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por Laboratorios Lafi Limitada en contra de la decisión del Instituto de Salud Pública (ISP) que le aplicó una multa de 5.400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y canceló una serie de registros de medicamentos por no respetar las normas de bioequivalencia de medicamentos.
En fallo (rol 14. 842-2015) la jueza Claudia Donoso Niemeyer descartó infracción de ley en la decisión de la autoridad sanitaria que aplicó la sanción en contra de la empresa.
“resulta claro que la autoridad sanitaria estableció la obligación para los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos, cuyos principios activos y respectivos productos de referencia refiere el mismo cuerpo legal, para presentar ente el ISP los resultados de equivalencia terapéutica; que además fijó un plazo perentorio, más allá que éste se haya sido objeto de prórrogas, mediante diversos actos administrativos, para cumplir la obligación; y que además de ello reguló la situación especial de aquellos productos que se encontraren distribuidos y que no cumplieran con la obligación en el plazo determinado por la autoridad, disponiendo su retiro”, dice el fallo.
Agregó que: “las alegaciones de la reclamante en el sentido que no ha incurrido en infracción atendido que los productos en cuestión no estaban siendo comercializados, de lo que estaba en conocimiento de la autoridad sanitaria; que la autoridad sanitaria toleró la no presentación de los estudios en cuestión, no se condicen con la normativa analizada precedentemente que establece una clara obligatoriedad de los estudios de bioequivalencia”.
Además se afirma que: “el reclamante alega la prescripción de la acción otorgada por la ley al Instituto de Salud Pública para perseguir la responsabilidad sanitaria, sosteniendo que dicha acción prescribe en el plazo aplicado a las faltas en materia penal, a contar de la fecha en que debió presentar los estudios de bioequivalencia (…) para resolver esta cuestión cabe tener en consideración que a diferencia de lo sostenido por el reclamante lo cierto es que desde que se cumple el plazo otorgado por la autoridad sanitaria el reclamante se encuentra en infracción, situación que se mantiene mientras dure el incumplimiento, sin que resulte aplicable el plazo en los términos planteados por el reclamante, por lo que la prescripción alegada no puede ser acogida”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.