La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una serie de multas aplicadas por la Inspección del Trabajo Sur Oriente en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile por diversas infracciones en la jornada laboral de sus trabajadores.
En fallo unánime (rol 205-2017) la Décima Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Omar Astudillo, Guillermo de la Barra y el abogado (i) Jorge Norambuena Hernández confirmaron la sentencia que Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó las reclamaciones en contra de 5 multas cuyo monto total asciende a 254 Unidades Tributarias Mensuales.
La sentencia descarta infracción de ley en el fallo de la jueza Andrea Silva Ahumada (rol I 446-2016) que confirmó las sanciones aplicadas por la autoridad fiscalizadora.
“De acuerdo con las normas citadas precedentemente, se debe enfatizar que la resolución objeto del reclamo judicial es aquella que rechazó la solicitud de reconsideración planteada en sede administrativa. Así, la reclamación sometida al conocimiento de la justicia laboral es aquella que regula el artículo 512 del Código del Trabajo, con relación a lo que prevé su artículo 511. Por lo tanto, el objeto del juicio sólo pudo versar – legalmente- sobre la eventual configuración de alguna de las dos causas legales previstas en la materia, esto es: a) si el reclamante modificó su conducta de incumplimiento de la regulación que se tuvo por infringida; o b) si en la imposición de la multa se incurrió en un “error de hecho manifiesto”. Por ende, la discusión, en cuanto al fondo, esto es, en lo que se refiere al derecho, queda excluida en el reclamo administrativo del artículo 511 y en el posterior reclamo del artículo 512, ambos del señalado Código. La opción elegida por el reclamante en el fondo admite la correcta aplicación del derecho y su alegación dice relación en que los hechos tenidos a la vista no corresponden a la hipótesis legal, por una errada calificación que de ellos ha tenido el funcionario respectivo”, dice el fallo.
Agrega que: “el sentenciador en sus considerandos Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto, analiza cada una de las multas y las alegaciones planteadas en el reclamo llegando a la conclusión, compartida por esta Corte, que son todas ellas alegaciones de derecho que exceden los límites del reclamo fundado en el artículo 512 del Código del Trabajo, que como se ha señalado solo admite las dos hipótesis ya indicadas. En cuanto a la infracción del principio “non bis in ídem”, constituye claramente una alegación de derecho que excede el reclamo planteado y es propio de la acción que contempla el artículo 503 del Código del Trabajo por el cual no se ha optado”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.