La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó hoy -viernes 12 de mayo- el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Fundación Coanil, tras denuncia de maltratos a tres jóvenes de la residencia Alihuén ubicada en la comuna de Buin.
En fallo unánime (causa rol 122-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Claudia Lazen (presidenta), Carmen Gloria Escanilla (redactora) y el abogado (i) Ivo Skoknic- rechazó la acción judicial al estimar que “las medidas para hacer cesar estas conductas ya se encuentran adoptadas por el Juzgado de Familia de Buin”.
“Los hechos que han motivado el amparo se sustentan en grabaciones y videos que dan cuenta de actuaciones por medio de las cuales se amarra a personas que según se indica serían, las personas a cuyo favor se recurre, actos que habrían sido desplegados por el Director del Centro y por otros funcionarios a cargo de estas personas en el centro Alihuén de Coanil, Corporación de Derecho Privado, colaboradora del Sename y que se encuentra bajo la supervisión de éste”, sostiene el fallo.
Sentencia que agrega, “las personas que se encuentran internadas en dicho hogar, presentan diversas condiciones médicas, que les ha significado permanecer en diferentes centros dependientes del Sename y, aquellas a cuyo favor se recurre, son personas en condiciones de discapacidad intelectual en diferentes grados, con cuadros de epilepsia, trastornos conductuales, descontrol de impulsos, y con indicación de contención física por médico psiquiatra tratante, en atención a su dificultad de controlar impulsos. Además todos ellos se encuentran en estado de abandono, sin redes familiares o de apoyo. A su vez el Hogar Alihuén ha sido fiscalizado debidamente por el Sename, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, e incluso visitado por el recurrente, sin que en ninguna de esas oportunidades se hubieren advertido situaciones anómalas en relación con lo que ahora se denuncia”.
“Conforme a los antecedentes hasta ahora recabados e informes evacuados, no se encuentra acreditado que los hechos denunciados hayan sido inflingidos como castigos, ya que las versiones resultan contrapuestas, en atención a que mientras el recurrente y las denunciantes que recabaron estas imágenes y audios y que concurrieron con ellos ante ese organismo de Derechos Humanos, sostienen esa versión, los partícipes en ellos los narraron, como medidas de contención a pacientes que se encontraban en estados alterados y que no pudieron ser tranquilizados de otra manera, usando los protocolos con los que se dispone. De esta manera no es posible arribar a concluir que se hubiere torturado a los amparados, sin perjuicio de lo que en la sede pertinente, luego de la investigación del caso, pueda determinarse al efecto”.
Fallo que indica “en todo caso las medidas de contención se encuentran regladas tanto por el Ministerio de Salud a través de una norma general técnica sobre contención en psiquiatría de Julio de dos mil tres, complementario al Reglamento 570 de ese mismo Ministerio, que aprueba el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan, que las refieren a pacientes internados en hospitales y centros psiquiátricos de modo que, de tener esa naturaleza, ellas no resultarían ilegales dado su marco regulatorio”.
Finalmente, el fallo sostiene que “las medidas para hacer cesar estas conductas, ya se encuentran adoptadas por el Tribunal de Familia de Buin, quien por la vía de conocer de la denuncia formulada a esa judicatura por estos mismos hechos, con fecha cinco de mayo pasado dispuso entregar el Centro Residencial Alihuén en administración provisional al Sename por el lapso de 30 días, de conformidad a lo que preceptúa el artículo tercero N° 10 de su Ley Orgánica, la suspensión de su Director, de la asistente social Daniela Alejandra Venegas Valladares, Natalia Belén Guerra González, psicóloga, Ignacio Rosales Ríos, terapeuta ocupacional y de todas las otras personas dependientes del Centro que aparezcan involucradas en los hechos. Asimismo decretó que Sename adopte las medidas administrativas pertinentes en relación a los hechos. Con fecha ocho de mayo en curso, dispuso poner en conocimiento de los juzgados que en su oportunidad decretaron medidas de protección respecto de los adolescentes, para que adopten las medidas que corresponden, como también ordenó informar a Senadis respecto de los adultos y para estos mismos fines como también remitió los antecedentes al Ministerio Público, al igual que lo hizo Sename. De esta manera, entonces, no existen medidas que adoptar al respecto”.
“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Branislav Marelic Rokov, en favor de G. G. I.; C. V. M.; y de J. S. L., y en contra de la Fundación COANIL”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.