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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA AMPLÍA EXTRADICIÓN DE EX PRESIDENTE DEL PERÚ ALBERTO FUJIMORI POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA AMPLÍA EXTRADICIÓN DE EX PRESIDENTE DEL PERÚ ALBERTO FUJIMORI POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

    6 junio, 2017 - 11:214 Mins Lectura

    La  Corte Suprema amplió la extradición del ex Presidente de la República del Perú Alberto Fujimori Fujimori por delitos de lesa humanidad y asociación ilícita, pero la desestimó por el delito de peculado.
     

    En fallo unánime (rol 70009-2017) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahma- confirmaron la decisión del ministro instructor Ricardo Blanco respecto de dos delitos y la revocaron respecto del tercero.
     

    El máximo tribunal comparte el criterio del ministro de primera instancias respecto de los delitos de  homicidio y asociación ilícita por tratarse delitos de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles desde el punto de vista de la persecución penal.
     

     “Esta Corte comparte lo afirmado por el sentenciador de primera instancia, referido al carácter de lesa humanidad de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir por los cuales se requiere la ampliación de la extradición de Alberto Fujimori Fujimori, conclusión que priva de sustento a la alegación sobre la extinción de la acción penal ejercida en la causa iniciada por denuncia N° 02-2007 en el país requirente, habida cuenta que tales ilícitos merecen una reprobación tan enérgica de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular al contravenir no solo los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que además suponen una negación de la personalidad del hombre. En definitiva constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes, por lo que se ha de reconocer su carácter de imprescriptibles, así como la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales, prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”, dice el fallo.
     

    Sin embargo, respecto del delito de peculado considera prescrita la acción penal, por lo que procede  rechazar el pedido de extradición del Estado peruano
    “Aplicar en la decisión del caso de autos el artículo 100 del Código Penal para sostener la vigencia de la acción penal emanada del delito de peculado significa extender los términos de una disposición concebida exclusivamente para evitar la impunidad por delitos que deben ser juzgados en Chile, a quien lo será en un país diverso, extensión de su sentido proscrita por el principio de legalidad penal, ya que “la letra de la ley no debe ser sobrepasada nunca cuando está en juego la imposición de una pena” (Gimbernat O., “Concepto y método en la ciencia del derecho penal”, Tecnos, pag 45)”, reflexiona el fallo en este aspecto.
     

    Además asegura que:  “lo dispuesto en el artículo 100 del Estatuto Penal no puede tener aplicación en el caso en estudio, motivo por el cual no será considerado para el cómputo del término extintivo de la acción penal emanada del delito de peculado, el que se encuentra vencido a la fecha en que ella se dirigió en contra del imputado, esto es, el 23 de junio de 2006. Para ello se tiene en particular consideración que la fecha de comisión del delito de peculado que la sentencia que se revisa ha fijado es el 27 de junio de 1996, careciendo de incidencia en la conclusión expuesta la pérdida del término de extinción que medió entre esa data y la fecha de ocurrencia de nuevos delitos, que el mismo fallo fija en el 16 de noviembre de 2000, toda vez que desde este último evento y la fecha en que el procedimiento se dirigió contra el requerido, había transcurrido con creces el plazo que la ley chilena establece para la prescripción de los simples delitos”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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