La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de Estación Central, en contra de la autorización de construcción de dos edificios en la comuna; sin embargo, recomendó al municipio y a la Intendencia Metropolitana la adopción de diversas medidas para fiscalizar la construcción de los proyectos.
En fallo unánime (causa rol 31.924-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, María Luisa Riesco y el abogado (i) Jorge Frei– rechazó la acción cautelar presentada en contra de la construcción de los edificios: Gran Estación y Jardín Centro, tras establecer que no existe actuar arbitrario del municipio recurrido a otorgar los permisos de edificación.
“Que, los hechos de los que dan cuenta los recurrentes, avalados por los certificados de residencia y fotografías incorporados al recurso, queda de manifiesto que éstos han sido perturbados y amenazados en los derechos constitucionales cuya protección reclaman. Estas afectaciones a prima facie, son atribuibles, directamente, a la empresa constructora de las obras Buzo Sobenes y Blanco Garcés, que no ha sido parte en este recurso, de manera tal, que esta acción de protección sólo puede prosperar si se demuestra que tales perturbaciones y amenazas provienen, en su origen, de un acto u omisión ilegal de las autoridades municipales, o bien de incumplimientos de deberes de fiscalización durante las faenas, que han contribuido a tal resultado lesivo o bien que de haberse cumplido a cabalidad, éstos no se hubieran producido, o se le hubiere puesto término”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De otra parte, no se aportan antecedentes que hagan suponer la concurrencia o situaciones de hecho que permiten a la Municipalidad tomar medidas más enérgicas, como la paralización de las faenas, al tenor del artículo 120 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni de lo preceptuado en los artículos 5.1.20, 5.1.21 de su Ordenanza General. De acuerdo a dichas normas, la Municipalidad podría ordenar la paralización temporal, si la ejecución de las faenas no se ajusta a los permisos otorgados y no observa las disposiciones pertinentes”.
Además: “es evidente que la ejecución de las obras del Proyecto inmobiliario en referencia está afectando los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1 y 24 de art 19, de la normativa citada y a la luz de los antecedentes de autos, no aparece que tales perturbaciones hayan sido producto de un actuar arbitrario o ilegal de la recurrida Municipalidad de Estación Central. No existen indicios de una omisión ilegal de la Municipalidad respecto a sus deberes de fiscalización, ni tampoco hay antecedentes de que haya incurrido en la ejecución de actos ilegales que ameriten una paralización de obra, de manera tal que esta Magistratura no puede decretar las medidas solicitadas por los recurrentes, al no haber resultado acreditados los presupuestos básicos de esta acción constitucional, cual es la vulneración de derechos fundamentales a raíz de la omisión ilegal que reclaman”.
Reparción de daños
Sin embargo, en la sentencia, el tribunal de alzada recomienda una serie de acciones que deberá adoptar la autoridad para la reparación de los daños causados por la ejecución de las obras a los vecinos recurrentes.
“Rechazado el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 23 por las personas singularizadas, sin perjuicio de otras acciones, de lato conocimiento, que puedan impetrar en relación a una posible falta de servicio de las otras autoridades intervinientes en la concesión de los permisos de construcción”, consigna.
“La Municipalidad, en especial, su Director de Obras, tomará todas las medidas que sean necesarias y de su competencia para obtener de los responsables la reparación de los daños causados por la ejecución de las obras como también aquellas tendientes a prevenir que la situación continúe agravándose. Comunicará las afectaciones que han quedado de manifiesto en esta causa, al SEREMI de Salud, Vivienda y Urbanismo y Medioambiente, como asimismo, al señor Intendente Metropolitano, don Claudio Orrego Larraín, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a fin de que se adopten las medidas que, dentro de sus atribuciones, puedan tomar en miras de evitar los efectos nocivos que proyectos de esta magnitud acarrean para el medio ambiente y la comunidad entera”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.