La Corte Suprema confirmó hoy –miércoles 6 de septiembre– el desafuero del senador Jaime Orpis Bouchon, investigado por el Ministerio Público por los delitos de fraude al fisco y presentación de boleta falsa; y rechazó la ampliación de la pérdida de la inmunidad parlamentaria por el delito de cohecho.
El pleno del máximo tribunal entregó hoy –miércoles 6 de septiembre– la sentencia que priva a Orpis Bouchon de inmunidad parlamentaria en el marco de la causa conocida como Corpesca, la que quedó en acuerdo el viernes 1 de septiembre recién pasado.
“(…) declarado ya el desafuero por la imputación del delito de cohecho, todo comportamiento atingente a la misma figura penal -en la medida que presenta identidad en la época de acaecimiento e involucra a los mismos sujetos- quedará comprendido en los alcances de la citada declaración. Dicho de otra manera, uno o más hechos específicos no detectados para los efectos de la declaración de desafuero, pero que se enlazan bajo una misma figura típica, dando cuenta de la uniformidad en la modalidad delictiva puesta al servicio del fin ilícito, no harán necesaria la ampliación del desafuero”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “al no ser imprescindible la ampliación del desafuero del senador señor Orpis en los términos anotados precedentemente, ha de entenderse que la ausencia de tal declaración no será obstáculo para la procedencia de una reformalización conforme a las nuevas conductas específicas atribuidas al parlamentario, como tampoco para una eventual acusación y condena en su mérito, o para una posible solicitud de revisión de medidas cautelares ante el tribunal competente”.
“Lo anterior es así puesto que la identidad del hecho requerida en esos momentos del proceso no se ve alterada por la circunstancia de sumar otras boletas de honorarios, otorgadas por nuevas personas que habrían actuado por encargo y en provecho del senador imputado y que incrementen los valores envueltos en los ilícitos investigados, puesto que todos ellos siguen respondiendo al núcleo sustancial del hecho punible que ha sido atribuido al imputado”, concluye sobre la materia.
Respecto de los delitos de fraude al fisco y presentación de boleta falsa, el pleno del máximo tribunal del país ratificó en todas sus partes el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Prensa Poder Judicial.