La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Essal S.A., por vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y a vivir en un ambiente libre de contaminación, al verter aguas servidas no tratadas en el Lago Panguipulli.
En fallo unánime (causa rol 874-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Claudio Novoa– acogió la acción constitucional, tras establecer que la recurrida utilizaba habitualmente el vertimiento como “sistema de emergencia” para eliminar el aumento de caudal que ingresa a las plantas de tratamiento, producto de precipitaciones.
“Respecto del sistema de aliviadero de tormenta o emergencia en sistemas de alcantarillado, efectivamente este mecanismo aparece previsto y necesario para evitar que un aumento excepcional del caudal de ingreso a las plantas de tratamiento, ante emergencias tales como la recarga del sistema por la filtración de aguas lluvias. Sin embargo, su utilización no es procedente como un uso habitual, y esta última situación es la acusada por los recurrentes de autos. En efecto, si bien se mencionan descargas realizadas directamente al Lago Panguipulli los días 10 y 15 de julio de 2017, igualmente se indica que dichas descargas no guardan relación con un flujo de aguas lluvias extraordinario, puesto que esta maniobra se ha vuelto práctica habitual por parte de ESSAL”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) A tal respecto, esta Corte ha tenido a la vista los informes evacuados por la Capitanía de Puerto del Lago Panguipulli, también por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y finalmente por la Superintendencia del Medio Ambiente. Todos ellos denotan una habitualidad en las denuncias efectuadas por la comunidad, acusando descargas de aguas servidas no tratadas en forma directa al Lago Panguipulli, derivándose de ellas procedimientos sancionatorios, con resultado de multas en diversas oportunidades”.
“De acuerdo a lo expuesto –continúa–, debe concluirse en que efectivamente existe incumplimiento normativo por parte de la empresa ESSAL en cuanto la utilización del sistema de aliviaderos se efectúa sin relación con situaciones extraordinarias o de emergencia, atendidas las características geográficas y climáticas de la zona, sino por una incapacidad técnica para satisfacer los requerimientos de la actual población”.
Por lo tanto, concluye: “SE ACOGE la acción de protección constitucional deducida por don David Alejandro Ruiz Cifuentes y otros, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., representada por don Boris Navarro Alarcón; debiendo la recurrida cesar en la práctica de descargar habitualmente aguas servidas no tratadas en el Lago Panguipulli. Deberá además informar a sus clientes, mediante publicaciones en su página web u otro medio de difusión masiva, las iniciativas concretas adoptadas para evitar el ingreso de aguas lluvias a su red de colectores de aguas servidas, así como cualquier otra iniciativa destinada a prevenir y evitar la activación habitual del sistema de aliviadero”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.