La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a candidato a diputado no usar publicidad que contenga la imagen de la recurrente, quien fue víctima de lesiones graves gravísimas en Coyhaique, en junio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 54.216-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Viviana Toro y el abogado (i) Juan Carlos Cárdenas– acogió la acción cautelar presentada por Nabila Rifo en contra del candidato a diputado Diego Ignacio Schalper Sepúlveda, tras establecer que el uso sin autorización de la imagen de la víctima vulnera derechos constitucionales.
“En el caso que aquí se trata y ante el hecho de haberse utilizado sin su consentimiento esa fotografía por el candidato recurrido, la afectada se opone a dicha difusión no autorizada y reclama la protección de su derecho en esta sede jurisdiccional. En opinión de esta Corte, la protección jurídica de este derecho se encuentra contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en que se asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. El derecho a la propia imagen pertenece a esta última clase de bienes siendo atributó de su dominio y propiedad el de usar y gozar libremente de su imagen, sin que nadie pueda utilizarla sin el expreso consentimiento del titular”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En consecuencia, el recurrido incurrió en un comportamiento ilegal, al reproducir, sin autorización de la afectada, una imagen fotográfica de ella, como elemento de propaganda en el marco de su propia y personal campaña a parlamentario. Dicha conducta que se repitió durante más de un mes vulneró el derecho de propiedad que la Constitución garantiza, ya que difundió una imagen fotográfica sin autorización de su titular en un momento particularmente sensible para ella y en un medio de difusión masiva. Ello constituye una intromisión ilegítima agravada por la manifestación de un juicio de valor que se asocia a la postulación, creando en el inconsciente colectivo la falsa impresión de que ambos comparten determinadas causas o posiciones, lo que la afectada niega”.
Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de protección deducido por doña Paz Valentina Becerra Urzua y se declara que el empleo de la imagen de la afectada por el recurrido don Diego Ignacio Schalper Sepúlveda constituyó un acto ilegal de su parte y que debe abstenerse en lo sucesivo de utilizar por cualquier medio la imagen de doña Nabila Meliza Rifo Ruiz, sin autorización de esta. No se imponen las costas al recurrido por no haberse opuesto al recurso”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.