- “Más allá de lo condenable de los graves hechos que dieron origen a este segundo juicio en este caso, el veredicto deja en evidencia que la búsqueda de justicia frente a ellos no puede hacerse sin pruebas fundadas, y a través del uso de una legislación, como es la ley antiterrorista”, advierte su director, José Aylwin.
Por Comunicaciones Observatorio Ciudadano, 26 de noviembre de 2016
El Observatorio Ciudadano valoró la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que este miércoles absolvió a 11 comuneros mapuche, entre ellos la defensora de derechos humanos, Machi Francisca Linconao, imputados por del delito de incendio con resultado de muerte en el denominado caso Luchsinger Mackay, hecho ocurrido la madrugada del 04 de enero de 2013 en el fundo La Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún.
El juez José Ignacio Rau, al dar a conocer el veredicto del tribunal, señaló que la prueba de cargo aportada por el Ministerio Público y los querellantes de la causa resultó insuficiente para demostrar el carácter terrorista del ilícito, así como para formar convicción en los jueces respecto de la participación que correspondió a los acusados en los hechos.
Tras conocerse la absolución de los comuneros, José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano, señaló: “valoramos el veredicto del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco en el caso Luchsinger Mackay. Más allá de lo condenable de los graves hechos que dieron origen a este segundo juicio en este caso, el veredicto deja en evidencia que la búsqueda de justicia frente a ellos no puede hacerse sin pruebas fundadas, y a través del uso de una legislación, como es la ley antiterrorista, que no garantiza el debido proceso; resultando esto en una prisión preventiva de un año y medio para las once personas mapuche imputadas, algunos de ellos defensores de derechos humanos, y en la vulneración de la presunción de inocencia, con un daño irreparable para su reputación, y en última instancia sus vidas”.
Asimismo, destacó que al margen de la “importante responsabilidad que en esta situación cabe al Ministerio Público, como entidad persecutora, cabe subrayar la responsabilidad del ejecutivo, que se hizo parte del proceso haciendo las mismas imputaciones del Ministerio Público. Por lo mismo, este veredicto absolutorio debería llevar al gobierno a revisar la estrategia de criminalización en contra de personas mapuche de la que hasta ahora se ha hecho parte, privilegiando el diálogo y el reconocimiento de los derechos colectivos de este pueblo como única manera de encontrar salidas al conflicto intercultural que se vive en la Araucanía y regiones aledañas”, sostuvo.
Por su parte, Hernando Silva, coordinador del Área Jurídica de la misma organización, agregó que “el veredicto nos parece ajustado a derecho, toda vez que durante el juicio el Ministerio Público no tuvo forma de acreditar la participación de los imputados en los hechos y que la acusación no podía sostenerse sobre la declaración de un coimputado que declaró producto de la coerción ejercida en su contra por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones”.
En efecto, la única fuente de información de la que derivan todas las demás pruebas de imputación, respecto de la participación de los acusados, está constituida por las dos declaraciones de José Peralino Huinca prestadas en fase de investigación. “Sin embargo, la declaración de fecha 08 de noviembre de 2013 a juicio de estos sentenciadores adolece de vicios de legalidad que impiden otorgarle mérito probatorio”, se planteó en la audiencia al dar lectura al acta de deliberación.
Lo anterior, a juicio de Silva, “viene una vez más a dejar en evidencia el mal actuar del Ministerio Público, el que levanta procesos penales amparados por la Ley Antiterorista en contra de personas mapuche con la finalidad de criminalizarlos y de mantenerlos en prolongadas prisiones preventivas, pese a que existe un consenso internacional y recomendaciones explícitas al Estado de Chile de que no haga uso de esta legislación especial. Es momento de que el Ministerio Público se haga cargo de su actuar deficiente y vulneratorio del debido proceso”, finalizó.
La lectura del fallo absolutorio de la machi Francisca Linconao Huircapán, y los comuneros José Peralino Huinca, José Tralcal Coche, Juan Segundo Tralcal Coche, Juan Segundo Tralcal Quidel, Luis Sergio Tralcal Quidel, José Arturo Córdoba Tránsito, Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Catrilaf Romero, Sergio Catrilaf Marilef, Sabino Catrilef Quidel, se dará a conocer el 14 de noviembre a las 11:00 horas.
Información relacionada (incluyendo acta de deliberación y video de la audiencia):
Fuente: Observatorio Ciudadano.