- El centro asistencial impidió hospitalización del paciente por una supuesta deuda anterior, pese a que un médico del servicio de urgencia que lo atendió indicó que era necesario que se realizara un tratamiento intravenoso debido a una neumonía que lo afectaba producto de un cáncer.
- La clínica justificó su decisión aludiendo a una supuesta deuda que el afectado mantenía pendiente, lo que no resultó ser efectivo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó una sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad y condenó a la Clínica Antofagasta al pago de una indemnización de 5 millones de pesos a un consumidor, tras negarle la hospitalización por una presunta deuda que mantenía, lo cual resultó no ser efectivo.
En agosto del año 2013 un consumidor concurrió de urgencia junto a su señora a la Clínica Antofagasta, luego de sufrir una complicación debido a un fuerte resfrío. En ese momento, el afectado sufría un cáncer pulmonar.
Tras ser atendido, el médico le indicó que debía ser hospitalizado de inmediato para que recibiera un tratamiento intravenoso, motivo por el cual el afectado junto a su esposa concurrieron a la oficina de admisión del centro hospitalario, a realizar el trámite de rigor.
La funcionaria que lo atendió le indicó que no era posible autorizar su hospitalización, debido a que aparecería en un “Dicom interno” producto de una deuda por uso de ambulancia, hecho que se remontaba a diciembre del año 2012.
No obstante, dicha información era incorrecta, ya que la mencionada deuda había sido pagada en abril del 2013 por el paciente, oportunidad en la que la propia clínica demandada le había indicado que estaba todo resuelto.
Pese a insistir, la clínica no autorizó el ingreso. Le indicaron que debía pagar y en caso que la deuda fuera errónea, se le devolvería el dinero.
Ante esta respuesta, y dado el diagnóstico de neumonía y la fiebre que padecía en ese momento, el consumidor y su señora decidieron retirarse, recurriendo a la Clínica La Portada, centro asistencial donde estuvo finalmente 21 días internado.
Posteriormente, el afectado interpuso un reclamo ante la Clínica Antofagasta, recibiendo tres días después de parte del gerente como respuesta que su caso les había ayudado a mejorar como empresa; ni siquiera hubo una disculpa o excusa por el hecho.
Ante tal respuesta, el afectado interpuso un reclamo ante el SERNAC, instancia en donde la clínica reiteró la respuesta anterior. Decepcionado, el consumidor decidió exigir sus derechos ante el juzgado de policía local competente, donde el Servicio se hizo parte. Meses más tarde, el paciente falleció producto del cáncer que lo aquejaba.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal de primera instancia condenó a la Clínica Antofagasta por negarle la hospitalización al paciente por una razón errónea y sin fundamento, situación que los llevó a tener que recurrir a otro centro hospitalario en busca de atención urgente, frente a la delicada situación de salud que lo afectaba.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue aún más enfática al señalar que el centro asistencia negó de manera injustificada y negligente la atención médica que requería el consumidor producto de su gravísimo estado de salud, hecho que necesariamente le provocó dolor y angustia al afectado y a su familia, motivo por el cual aumentó la indemnización original por daño moral, de dos a cinco millones de pesos.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, manifestó que “es inaceptable que debido a la prestación negligente de un servicio se ponga en riesgo la salud e integridad física de las personas”
La autoridad señaló que señaló que este fallo confirma que los consumidores en materia de salud tienen derecho a recibir un servicio profesional y que ningún prestador de salud les puede negar injustificadamente o supeditar a condiciones especiales la atención de salud.
Muñoz explicó además, que los consumidores tienen derecho a recibir información sobre las características relevantes, esto es, costos, restricciones, cobertura; y a recibir cuentas claras y cobros según lo acordado.
El Director Nacional recordó, que en caso que los derechos de los consumidores sean vulnerados, tienen derecho a exigir una respuesta ante las propias empresas proveedoras del servicio de salud, y en caso que considere que no es una respuesta adecuada, ante la justicia.
En múltiples ocasiones los Tribunales de Justicia les han dado la razón a quienes han sufrido cobros indebidos; han sufrido incumplimientos de los presupuestos acordados o les han negado injustificadamente el servicio, tal como sucedió en este caso, enfatizó la autoridad del SERNAC.
Fuente: Prensa Sernac.