La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.840.000.000 (mil ochocientos cuarenta millones de pesos) a 74 familiares de 20 víctimas del tsunami que afectó el 27 de febrero de 2010, a la zona centro sur del país.
En fallo unánime (causa rol 12.167-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar entre $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) y $30.000.000 (treinta millones de pesos) a familiares de fallecidos y a quienes resultaron con lesiones en Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano y Tomé.
El máximo tribunal ratificó la resolución recurrida, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por la falta de servicio de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), por no emitir la alerta de evacuación de las zonas inundables, ante la inminencia del tsunami.
“Que de la normativa expuesta fluye que tales organismos públicos fueron creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, esto es, su funcionamiento fue concebido cuando existan circunstancias anormales o extraordinarias, razón por la que la ocurrencia de un terremoto de gran intensidad no puede significar la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Establecido lo anterior, se debe indicar que la situación fáctica asentada por los sentenciadores, no ha sido cuestionada a través del arbitrio en estudio. En este escenario, se debe señalar que la falta de servicio establecida en autos se relaciona exclusivamente con la circunstancia de haber omitido del SHOA y la ONEMI transmitir la alerta de tsunami, posibilitando que ésta fuera recepcionada por la población, cuestión que habría facilitado la auto evacuación tomando aquélla los resguardos necesarios para alcanzar la zona de seguridad”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Respecto del SHOA, se imputa haber omitido comunicar la alerta de tsunami a Carabineros de Chile en los retenes con asiento en los puertos y caletas del litoral, cuestión que adquiere relevancia en la medida que la información que fue trasmitida a las autoridades marítimas, Capitanía de Puerto y Gobernación Marítima, no fue recepcionada al no estar las centrales de comunicaciones de éstos organismos en condiciones de recibirla. En este aspecto, sostiene el recurrente que Carabineros de Chile no aparece como una de las autoridades a quien se deba informar. Sin embargo, tal planteamiento soslaya que el artículo 3° del Decreto N° 66, que “Designa al Instituto Hidrográfico de la Armada como representante oficial de Chile ante el Sistema Internacional de Alarma Tsunami del Pacifico y crea un Sistema Nacional de Alarma de Maremotos, expresamente señala que la finalidad principal del Sistema Nacional será hacer llegar, entre otros, a Carabineros con asiento en los puertos y caletas del litoral, toda la información relacionada con la magnitud y hora estimada de llegada de un maremoto a nuestras costas, cuestión que permite descartar, sin más el argumento esgrimido por el recurrente”.
“Por lo demás –continúa–, se debe ser enfático en señalar que la falta de recepción de los antecedentes que alertaban respecto del tsunami por parte las autoridades marítimas, debió llevar a entregar inmediatamente tal información a Carabineros de Chile, pues aquellos constituyen la autoridad que estaba en condiciones de adoptar las medidas para informar prontamente a la población, sin que sea menester, ante la magnitud del evento, atenerse al tenor literal de algún texto, sino que, lo mínimo esperable de la autoridad que constituye el eje central del SNAM, es que actuara con acuciosidad en el cumplimiento de sus funciones, esmerándose porque las autoridades que se encontraban en los sectores costeros recibieran la información”.
“Por otro lado, cabe destacar, que la alerta de tsunami fue comunicada por el Pacific Tsunami Warning Center (Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico), y recibido en la sala SNAM a las 03:48 horas, siendo comunicada a la ONEMI a las 4:07 AM, evidenciándose una tardanza de casi 20 minutos en retrasmitir la alerta de tsunami por parte del SHOA, tiempo que, ante una emergencia de la envergadura que se afrontaba, es considerable, pues la diferencia de minutos determina la posibilidad de las personas de ponerse a salvo en zonas seguras”.
“Ahora bien, lo anterior, a juicio de esta Corte, carece de relevancia, toda vez que se encuentra asentado que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI), sí recibió la alerta de tsunami que emitió el SHOA, que fue comunicada al CAT de la ONEMI a las 04:07 AM y, sin embargo, esta última institución no decretó la alerta roja, ni trasmitió la alerta de tsunami a las autoridades para que aquello fuera difundido a la población, adoptando los resguardos que son necesarios. Se debe ser enfático en señalar que la ONEMI, contando con la información del SHOA, debió inmediatamente decretar la alerta roja y trasmitir la alerta de tsunami a través de su sistema de comunicaciones a las autoridades incluyendo al Ministro del Interior, Subsecretario del Interior, Jefe Gabinete Ministro del Interior, Jefe Gabinete Subsecretario de Interior, Directores Regionales de la zona en alerta, Jefes de Emergencia de Ministerios y Servicios Públicos que directa o indirectamente están relacionadas con la situación de riesgo, Carabineros y demás organismos del Sistema de Protección Civil, cuestión que no realizó”, afirma.
Asimismo: “(…) se debe señalar que la ONEMI no estaba en condiciones de cuestionar la alerta de tsunami que le fue entregada por el único organismo de carácter técnico que debía otorgarla, máxime si aquella se encontraba avalada por la información que emanaba del Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico. Así, la decisión de no trasmitir la información es inexcusable, sin que pueda sostenerse que el referido órgano, al igual que el resto de los chilenos, se encontraba golpeado por el terremoto, toda vez que tal organismo ha sido creado justamente para hacer frente a las catástrofes”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.