- Respecto del comercio, este puede abrir durante ese día, excepto los malls, centros comerciales y strip center.
Santiago, 14 de noviembre de 2017. Las personas que deban trabajar el próximo domingo 19 de noviembre tienen el derecho a gozar de un permiso de 2 horas para concurrir a votar. También contarán con el permiso que sea necesario para cumplir con su labor, aquellos trabajadores que hayan sido designados vocales de mesa, Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, no pudiendo sufrir descuentos en sus remuneraciones.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, junto al director nacional del Trabajo, Christian Melis indicaron que las infracciones en cualquiera de los tres casos (derecho a sufragio, permiso para cumplir tareas electorales o descuentos, aun cuando se hayan otorgado las autorizaciones) serán sancionadas con multas de 9 UTM ($421.074), 30 UTM ($1.403.580) y 40 UTM (1.871.440), dependiendo del número de trabajadores.
“Queremos que todos los trabajadores del país pueden ejercer su derecho a votar, por eso el llamado que hoy hacemos a los empleadores para que cumplan las normas que establece la Ley, para facilitar el voto de las personas. Esperamos que la ciudadanía entienda lo importante que es su voto y opinión y no dejar que otros decidan”, expresó la ministra Krauss.
En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, estará habilitado un banner desde el sábado 18 donde se podrán ingresar denuncias. En el mismo sitio web estará disponible toda la información normativa al respecto.
Respecto del comercio, este puede abrir durante ese día, excepto los malls, centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
“Estos recintos deberán cerrar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de noviembre y terminará a las 06:00 horas del lunes 20, salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso se puede trabajar entre las 21:00 y las 24:00 horas del sábado 18 o entre las 00:00 y las 06:00 del lunes 20”, recalcó la secretaria de Estado.
“La hora de colación no es igual a las dos horas que tiene el trabajador para ir a votar, son derechos distintos. La idea es, que tanto empleador como trabajador, lleguen a un acuerdo cosa de permitir el funcionamiento de la empresa, pero también permitir el derecho a sufragio”, indicó el director del Trabajo.
Las multas para los empleadores que no otorguen el feriado son: 10 UTM ($467.860 al valor actual), 40 UTM ($1.871.440) y 60 UTM ($2.807.160), según el número de trabajadores de la empresa (1-49, 50-199 y 200 o más). Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.
Fuente: Ministerio del Trabajo.