La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección presentado por vecinos de la población La Legua Emergencia y ordenó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública adoptar una serie de medidas de resguardo.
En fallo dividido (causa rol 5.289-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras, María Stella Elgarrista y la fiscal judicial Carla Troncoso– acogió la acción cautelar, tras establecer la necesidad de adoptar medidas de cautela constitucional, urgentes y directas in situ, dado el recrudecimiento de las acciones delictuales de grupos organizados en el sector.
“Que si bien a esta Corte no le corresponde, por esta vía, calificar la idoneidad de los planes diseñados y formulados por la autoridad política a que han hecho referencia los informes, lo cierto es que la naturaleza cautelar de la acción y su carácter de emergencia ante la constatación de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, con amago de alguna de las garantías protegidas compele a esta magistratura a brindar el amparo y protección que se requiera, para evitar de modo urgente y por la emergencia constatada los males que se pretenden evitar por su intermedio. Sobre todo cuando se evidencia una situación de riesgo inminente y ofensa a tales derechos o garantías y es perentorio, ante las situaciones constatadas, entregar aquel resguardo preferente, puesto que se trata de una obligación que emana de la jurisdicción conservativa que se entrega a los tribunales superiores de Justicia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “en efecto, la disociación y falta de materialización y resultados respecto de los planes y diseños de políticas públicas de prevención y represión de hechos que se repiten de largo tiempo y evidentemente por las circunstancias constatadas y de dominio público y comunicacional, como se ha dicho, ponen en riesgo inminente y afectan no solo el orden público y la seguridad e integridad física y psíquica de los habitantes, recurrentes de autos, en la población La Legua y calles aledañas como calle Mataveri, pasaje Sánchez Calchero, calle Carmen, calle Sierra Bella, calle Springhill, calle Comandante Riesle, calle Jorge Canning; sino la vida de los pobladores, de sus familias y niños y niñas que ha resultado afectados”.
“(…) lo anterior –continúa– determina la necesidad de adoptar medidas de cautela constitucional, urgentes y directas in situ -de emergencia-, dado el recrudecimiento de las acciones delictuales por grupos organizados en el sector, que se disparan entre sí, como se ha mencionado y reconoce el propio informe de Carabineros que por lo demás se evacuó tardíamente, y lo expuesto por los recurrentes y los letrados que se presentaron en esta Corte en la audiencia de rigor, en orden a que desde los primeros días de octubre pasado se han producido intensos tiroteos por armas de fuego entre bandas rivales de la Población La Legua, inicialmente por un lapso aproximado de 72 horas”.
“Eventos que se han ido repitiendo, no obstante los planes diseñados por la autoridad política y la acción descrita en los informes pertinentes, -lo que devela insuficiencia al menos en su materialización policial- que ha afectado en gran medida a los pobladores recurrentes, tal como se estableció por la presencia de esta Corte en sus domicilios de calle Mataveri, pasaje Sánchez Calchero, calle Carmen, calle Sierra Bella, calle Springhill, calle Comandante Riesle, calle Jorge Canning, donde se constató que en algunas viviendas se encontraron vestigios de más de treinta impactos que impresionaron como de bala, y allí viven numerosos niños y adultos, según aparece de las actas respectivas, tanto confeccionadas por este Tribunal, como por la Policía de Investigaciones que le asesoró y cooperó en tal diligencia”, añade.
Ante esta situación de gravedad y emergencia, sostiene la resolución: “se ha puesto de manifiesto que en los sectores donde viven los recurrentes y sus familias, la acción policial de Carabineros es insuficiente y eventualmente omisiva, en términos que revelan cierta marginación de la acción preventiva, disuasiva, de garantía y preservación del orden y seguridad pública, que es su función primordial, todo lo que pone en riesgo, asimismo, de alguna forma incipiente -al menos- el Estado de Derecho y su materialización a través del debido ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política de la República regula y protege para su efectivo goce por todos los habitantes de esta nación. Debe considerarse, asimismo, lo que establece el artículo 1° de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile que dispone que “su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”.
“Que de esta forma, al haberse producido los sucesos tantas veces aludidos en relación a casi la totalidad de los recurrentes y en las condiciones ya descritas, se puso en riesgo cierto y con gravedad la salud, integridad física y síquica, y aún la vida de las personas por las que se promueve la interposición de la acción, en tanto se divisa aceptablemente la inadopción de las funciones públicas del órgano policial y, especialmente, el debido resguardo a las garantías y derechos del individuo. Habida cuenta de la situación de grave peligro en que se encuentran los pobladores y sus familias y que ha sido frecuente e intensificada en el último tiempo sin un actuar policial eficiente y eficaz. Teniendo Carabineros de Chile el rol y la misión específica de cautelar con proximidad, inmediatez y más intensamente el orden y seguridad pública, a diferencia de los otros organismos recurridos, y no obstante los eventuales defectos sistémicos que podrían presentarse. Lo que resulta ser, de alguna manera, arbitrario, con evidente vulneración a la garantía consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es la integridad física y psíquica de aquellas personas y sus vidas”, añade.
Por lo tanto, concluye: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jaime Álvarez Crespo y otras personas individualizadas en el acápite inicial del fundamento primero a excepción de Gabriel Carvajal, Manuel Ibarra, Manuela Rojas Núñez y Nicole Polanco quienes no resultaron vivir en los domicilios indicados o no suscribieron el recurso, sólo en cuanto Carabineros de Chile deberá:
1.- Brindar urgente resguardo a los recurrentes mencionados, en su vida, integridad física y psíquica, por medios de acciones preventivas y disuasivas eficaces, atendiendo a sus funciones orgánicas.
2.- Asimismo y con la misma urgencia, bajo la supervisión del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Intendencia de la Región Metropolitana, eficientará su actuar en la Población La Legua Emergencia de la comuna de San Joaquín en Santiago y su periferia, respecto del orden y seguridad pública de sus pobladores y establecerá mecanismos adecuados al efecto y potencialmente eficaces, por medio de prontas acciones preventivas y disuasivas específicas y concretas que determinará expresamente en el más breve plazo e informará dentro de un periodo de diez días reservadamente a esta Corte. Todo, según los términos de lo prescrito en los artículos pertinentes de la Constitución Política de la República, y de las Leyes 20.502, 19.175 y 18.961, y debiendo también evaluarlas para su corrección, en su caso, periódicamente, bajo supervisión de los órganos correspondientes ya citados, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Intendencia de la Región Metropolitana. Sin perjuicio de las facultades de investigación y persecución de los delitos en cuestión por quien corresponda, según los casos y con las formalidades legales pertinentes”.
Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal judicial, quien estuvo por rechazar el recurso de protección.
Fuente: Prensa Poder Judicial.