Santiago, 26 de enero de 2015.- La Ministra de Salud, Carmen Castillo, valoró la aprobación de la Ley Miscelánea que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de Salud.
Sobre la aprobación, la Secretaria de Estado afirmó que “para nosotros fue muy importante, por tratarse de una Ley Miscelánea que incluye muchos aspectos que tienen que ver con recursos humanos de distintas instancias del área de la Salud”.
La Ministra añadió que “quedamos muy conformes” con la votación, puesto que la normativa permitirá “poder seguir avanzando en cada uno de los aspectos que tienen que ver con mejoras salariales, mejoras en ciertos seguros y resguardos con la jubilación de los funcionarios”.
Concretamente, en materia de médicos especialistas, la Ministra Castillo sostuvo que “es un tema que hay que cuidar. Tenemos pocos especialistas, y hay que trabajar y dar facilidades para que los que ya están trabajando puedan regularizar su estadía con el EUNACOM, que es un tema complejo”.
Entre los objetivos de la Ley Miscelánea se encuentran:
a) Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.
b) Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado. Estos derechos sólo los pueden ejercer los profesionales funcionarios afectos a la ley N°15.076, en los casos y las condiciones ahí establecidas.
c) Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612, en los casos que se establecen en este proyecto.
d) Aumentar el porcentaje de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.
e) Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas. Actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N°20.261.
f) Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.
g) Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa.
Fuente: Prensa Ministerio de Salud.