La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la exclusión de la Sociedad de Servicios de Alimentación S. A. –Soser– del proceso de licitación de suministro de raciones de alimentos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), en 2016.
En fallo dividido (causa rol 95.126-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda y Arturo Prado– ratificó la sentencia recurrida.
“Que la Resolución N° 49/2016, cuya ilegalidad la quejosa denuncia, por excluirla de los postulantes a la licitación, se sujetó según lo razonado a lo mandatado en las Bases, no impugnadas en su oportunidad por quien recurre, y a la disposición reglamentaria mencionada, por lo cual en este aspecto no ha incurrido en ilegalidad. Que tampoco lo ha hecho, como se afirma en el recurso, por infringir la normativa aplicable a la invalidación de los actos administrativos ya que, para que ello ocurriere, la quejosa tendría que haber sido titular de un derecho que le hubiera conferido un acto de término de un procedimiento administrativo, lo que no sucede en la especie”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución N° 49/2016, constituye una revocación de la decisión de JUNAEB que aceptó la inclusión de la quejosa como proponente en esta licitación, la cual tampoco es ilegal, de acuerdo a los antecedentes de hecho que se han asentado en la sentencia dictada por los Ministros recurridos, a la normativa antes enunciada y a lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley N° 19.880”.
“(…) en la fecha –continúa– de dictación de la resolución N° 49/2016, el proceso de licitación no había terminado, faltando a ese entonces efectuar la evaluación económica de las 30 ofertas presentadas. Que atendida la especialidad que rige el sistema de contratación administrativa y los principios que informan los actos preparatorios desde la oferta hasta la adjudicación, se ha resuelto “…que de las actuaciones relativas a la recepción y apertura de las ofertas no surge ni se configura ningún acto declarativo o creador de derechos adquiridos de aquéllos a los que se hace mención en la letra a) del artículo 61 ya citado” (C.S. Rol N° 36.299-2017); el oferente tiene una mera expectativa de adjudicarse el contrato, posibilidad que para concretarse depende, entre otros factores, que la Administración califique su oferta como la más conveniente al interés público (C.S. Rol N° 11.364-2014) y que en la etapa preliminar de la propuesta pública, no existen derechos adquiridos para los proponentes (C.S. Rol N°5.267-2005) (cf. Claudio Moraga Klenner, “Tratado de Derecho Administrativo, la actividad formal de la administración del Estado, Tomo VII, Legal Publishing, Santiago, 2010 pp. 389 y ss.)”.
“(…) por último, la quejosa no ha sido privada de su derecho a defensa en relación a la Resolución que la excluyó como oferente de la licitación, toda vez, que interpuso recurso de reposición en contra de ésta, entabló una acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública y luego reclamó de la sentencia de éste ante la Corte de Apelaciones, cuya sentencia es motivo de la queja de autos en contra de los Ministros de ésta que dictaron el fallo que rechazó el reclamo por ella entablado”, añade.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Muñoz y Aránguiz.
Fuente: Prensa Poder Judicial.