La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a empresa minera y al Servicio Nacional de Geología y Minería –Sernageomin– continuar con las labores de búsqueda de mineros atrapados en la mina Dalia II, en la Región de Aysén.
En fallo unánime (causa rol 40.093-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– revocó la sentencia recurrida, que rechazó el recurso presentado por los familiares de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González, quienes quedaron atrapados en el pique minero en julio pasado, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, al no agotar todos los medios de búsqueda de los trabajadores o de sus cuerpos.
“(…) considerando que los días 10 y 11 de julio de 2017 se desarrollaron las reuniones en que la Intendenta de la Región de Aysén comunicó su decisión de no continuar la búsqueda de los mineros, basada en las conclusiones a las que había arribado el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo que también comunicaba, entonces, similar determinación, y que a dicha época no existía certeza acerca de la muerte natural o presunta de los mineros, este acto decisorio aparece arbitrario o desprovisto de razonabilidad, pues el motivo que, precisamente, determinó el inicio y desarrollo de las labores de búsqueda que hasta entonces habían desplegado el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Intendencia de la Región de Aysén en ejercicio de sus facultades legales, radicaba en la posibilidad de que dichos trabajadores pudiesen ser rescatados con vida o, al menos, sus restos hallados; situación que por ende aún justificaba que, contrariamente a lo decidido, los recurridos se mantuvieran en esas labores de búsqueda hasta agotar todos los medios disponibles”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que los recurridos, al decidir la no continuación de las labores de búsqueda y rescate de los mineros Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González, incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que conculcaron los derechos que tanto a ellos como a los recurrentes les reconoce el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República”.
Por lo tanto, concluye: “Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en lo principal del folio 1765-2017 de la carpeta electrónica de primera instancia, disponiéndose que los recurridos deberán continuar con las labores de búsqueda de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González hasta agotar los medios disponibles”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.