La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Tito Rodrigo García Márquez, exconcejal de la comuna de Providencia, a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito reiterado de fraude al fisco.
En fallo unánime (causa rol 693-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mario Rojas, Alejandro Rivera y Sebastián Hamel– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago.
“En cualquier caso, en este punto cabe dejar constancia de que esta Corte concuerda con lo resuelto por los jueces del fondo, estando de acuerdo con los hechos que se dieron por establecidos sobre el particular, y que ya fueron transcritos por la propia parte que recurre, y con la calificación jurídica que de ellos se hizo en la sentencia, de manera que, a mayor abundamiento, su parecer es que no existe transgresión de derecho o infracción de alguna norma legal y, en particular, de la que se invocó como transgredida”, sostiene el fallo.
En la causa, además, se desestimó el recurso presentado por la defensa de la María Ester Díaz Valdés, condenada a 3 años y un día de presidio como autora del delito de estafa.
“Como es corriente cuando se invoca esta causal, se trata simplemente de una errada visión de la sentencia por parte de quien recurre, que plantea su propia visión de los hechos, de los medios probatorios, así como la forma en que, a su juicio, se debió apreciar la misma. La verdad es que, como ya se dijo, el fallo cumple con el estándar que exige la ley, es extremadamente detallado y su extensión y pulcritud demuestran la calidad del trabajo con que se estructuró, por lo que el reproche que se le formula en este capítulo es totalmente inmerecido. A tal punto, que como ya se puso de relieve, el propio recurrente, en su petitorio, convalida la sentencia, por la forma como presenta sus solicitudes que cataloga de peticiones concretas sin serlo”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.