La Corte Suprema condenó a la empresa de promoción y venta de entradas de espectáculos Ticket Fácil S.A. por infracción a la ley de defensa de los derechos de los consumidores y anuló las cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
En fallo unánime (causa rol 79.123-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Rosa María Maggi, Arturo Prado y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa– acogió el recurso de casación deducido y anuló cláusulas de contratos que no respetan el tamaño mínimo de las letras establecido por ley.
“Que basta una simple vista a los tickets acompañados para advertir en él cláusulas cuyo tamaño de la letra es inferior a 2,5 milímetros, lo que constituye por parte de la demandada una infracción al artículo 17 inciso 1° de la Ley N° 19.496. En consecuencia, en relación a este punto, la demanda debe ser acogida y, por ende, las cláusulas que no cumplan con dicho requisito no producirán efecto alguno respecto del consumidor, debiendo disponerse la cesación de esta conducta conforme al artículo 50 de la Ley 19.496”, sostiene el fallo.
Por lo tanto, concluye: “Se revoca la sentencia en alzada de catorce de septiembre de dos mil quince, que se lee a fojas 473 y siguientes, en cuanto rechazó pronunciarse respecto de la infracción al artículo 17 inciso primero de la Ley N° 19.496 y, en su lugar, se declara que la demandada ha incurrido en dicha contravención, quedando por ende sin efecto las cláusulas incluidas en los ticket de entrada a que se refiere el fundamento tercero de esta sentencia, cuya letra no cumple con el tamaño mínimo exigido por la ley, debiendo la empresa ajustar su conducta futura a lo dispuesto en la norma citada”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.