La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada por Inversiones Fox S.A., y ordenó a la Bolsa de Comercio de Santiago restituir paquete accionario en custodia.
En fallo unánime (causa rol 7.381-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, María Luisa Riesco y la fiscal judicial Javiera González– confirmó la sentencia apelada, que ordenó a la bolsa la restitución de 32.290 acciones de la AFP Provida a Inversiones Fox.
“Que en lo relativo a los reproches sobre la omisión de considerar la negativa a incautar las acciones reclamadas en el procedimiento de quiebras a que se sometió la Corredora Alfa y los dichos del que allí fuera Síndico de Quiebras, no resultan útiles a la teoría de la demandada, tanto porque el presente es un proceso diverso al de quiebras que invoca, como porque las declaraciones de un testigo, han de ser valoradas conforme a las reglas pertinentes, sin que puedan considerarse absolutos sus dichos y menos en torno al dominio de las acciones, que, precisamente, debía ser determinado por el juez de esta causa conforme a todos los elementos de convicción que se aportaron”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “a propósito de la existencia de contrato previo habido entre las partes litigantes, lo cierto es que dicho contrato de custodia existió entre Alfa Corredora de Valores S.A. -tercero independiente- y la demandante, debiendo destacarse la inoponibilidad del contrato de custodia en relación con terceros como lo es -para esos efectos- la demandada Bolsa de Comercio, quien recibe las acciones por traspaso de la Corredora Alfa afectada por suspensión en el mercado, atendidos los problemas en sus índices de liquidez. Así, la demandada da inicio al proceso de circulación de las acciones que recibe, citando a cada cliente para la devolución pertinente, excepto las que se reclaman”.
“(…) por último –continúa–, en cuanto a la ignorancia o mera tolerancia, valga la ya anotada reflexión, esto es, los pretendidos contratos o títulos existieron entre la demandante y Alfa Corredores de Bolsa y entre esta última y la demandada; no se celebraron dichos contratos entre demandante y demandada directamente, de modo que, en relación con la actora, la tenencia de las acciones por parte de la Bolsa de Comercio ha sido por mera tolerancia de aquélla”.
“(…) en cuanto a la alegación relativa al dominio realizada por el tercero independiente, esta Corte ya se ha pronunciado en el motivo cuarto que antecede y en relación con la sustitución de procedimiento, ella ha quedado resuelta y ejecutoriada con fecha 24 de agosto de 2016, según aparece de fojas 125, sin que pueda admitirse un nuevo debate en esta sede, ya que supondría revivir decisiones asistidas por cosa juzgada, entendiéndose que el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, regula las cuestiones debatidas y para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado, requisitos que no se cumplen a propósito de un incidente ya zanjado”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.