La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a la hija de fallecido el 27 de febrero de 2010, producto del tsunami que asoló la bahía de Talcahuano.
En fallo dividido (causa rol 10.165-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– estableció responsabilidad del Estado por falta de servicio, en la muerte de Luis Luna Prieto.
“De tales antecedentes surge un conjunto de presunciones que, por reunir las exigencias de precisión, concordancia y gravedad establecidas en la ley, permite tener por demostrado que, habiéndose refugiado en un lugar seguro don Luis Luna Prieto, tomó conocimiento de los llamados efectuados por las autoridades (representadas en este caso por Carabineros y Bomberos) en orden a que, por no existir alerta de tsunami, la población debía regresar a sus hogares. En estas condiciones, y dada la investidura de las personas que dieron tal información y realizaron el indicado llamamiento, es dable presumir que el señor Luna Prieto, confiado en la corrección de tal aviso, decidió abandonar su refugio y regresar a la lancha de cuyo cuidado era responsable”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Así las cosas, y habiendo retornado al sector de playa en que se hallaba surta la lancha “Chilota” a eso de las 05:00 horas, don Luis Luna Prieto fue sorprendido por la ola del tsunami que arribó al señalado sector a esa hora, siendo atrapado por las aguas y golpeado por los objetos contundentes que ella arrastraba, hasta causarle la muerte”.
“De esta manera –continúa–, resulta evidente que, conforme al mérito de los antecedentes agregados al proceso, es posible tener por demostrado que el fallecimiento de Luis Luna Prieto obedeció al deficiente actuar de los entes públicos, en cuanto diversos funcionarios estatales, tanto civiles como uniformados, no sólo omitieron alertar a la población de la posible ocurrencia de un maremoto, sino que, todavía más, llamaron a las personas que se habían refugiado del mismo a abandonar los sitios seguros en que se hallaban para que regresaran a sus hogares”.
“Así, resulta que el señor Luna hizo, precisamente, lo que le pedía la autoridad, vale decir, volver al lugar en que pernoctaba y fue en esas circunstancias, creadas por la actuación deficiente de los órganos públicos, en que el padre de la actora halló la muerte, puesto que, de no haber hecho caso al tantas veces citado llamamiento, habría permanecido en lugar seguro y, por lo mismo, no habría fallecido como consecuencia de la entrada del mar producida tras ese desafortunado llamado”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz.
Fuente: Prensa Poder Judicial.