La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger reclamo de ilegalidad y rechazar otro, deducidos por la Municipalidad de Providencia en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó al municipio entregar información solicitada.
En el primer caso y en fallo unánime (causa rol 4768-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mauricio Silva, Elsa Barrientos y el abogado (i) Óscar Torres– confirmó la decisión impugnada que ordenó a la municipalidad completar la información que proporcionó parcialmente al solicitante.
“Que, en definitiva, es un hecho no discutido que la entrega de información documental que se le requirió a la reclamante, fue de carácter parcial o incompleta a lo pedido por el solicitante Fredes Araya, tal como lo reconoce la Municipalidad de Providencia, y la negativa a entregar toda la información parece más bien motivada por una discrepancia con lo que se le pide entregar en cumplimiento a las disposiciones legales citadas, sin que exista un legítimo fundamento fáctico y jurídico para que no cumpla con lo pedido”, consigna el fallo.
En el segundo caso (causa rol 4813-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mauricio Silva, Elsa Barrientos y el abogado (i) Óscar Torres–acogió el reclamo, tras establecer que en la especie, la municipalidad actuó dentro de sus atribuciones al derivar al Ministerio Público solicitud sobre delitos cometidos en la comuna.
“Resulta pertinente establecer que la obligación que establece el artículo 13 de la Ley de Trasparencia, es una obligación típicamente de medio y no de resultado, por lo que al obrar como lo hizo la recurrente actuó razonablemente en cumplimiento de la ley, derivando la información requerida al órgano que a nivel comunal, atendida la naturaleza de la información solicitada, parece ser prima facie quien podía contar con la referida información, por lo que la reclamante no ha errado al obrar como lo hizo en este caso, derivando la solicitud en cuestión a la Fiscalía Comunal de Ñuñoa”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.