La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que absolvió a la concejala Marcela Ximena Abedrapo Iglesias, sindicada como autora del delito de injurias graves por escrito y con publicidad. Ilícito supuestamente cometido en mayo y de junio pasados, por publicar en la red social Facebook y enviar correos electrónicos críticos de la labor del alcalde de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 1238-2018), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y Christian Alfaro– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que el reproche en que se funda el recurso de nulidad en análisis, requiere que la sentencia impugnada no contenga los requisitos que el artículo 342 del Código Procesal Penal exige, situación que en la especie no concurre, desde que la propia recurrente reconoce en su libelo pretensor que el fallo dio por probado los hechos referidos en su querella”, consigna el fallo.
Resolución que agrega: “Lo anterior es efectivo, pues la sentencia en el motivo séptimo expresa: “Que del análisis de la prueba rendida, valorada ésta de manera racional, se estima que la parte querellante ha logrado acreditar la efectividad de los hechos que expuso en su querella, los que por lo demás, no fueron negados por la querellada en el juicio…”.
“(…) entonces –continúa–, el cuestionamiento que le formula la actora al contenido de la sentencia, no es una cuestión de valoración de la prueba rendida, ya que mal podría considerarse un error en su ponderación, si concluye que son efectivos los hechos expuestos por la propia querellante; por ende, más bien estamos en presencia de la causal contenida en el artículo 373 letra b) del citado Código, pues el sentenciador concluyó que los hechos acreditados en el juicio, que como ya se dijo son los mismos que refiere la querella, no son constitutivos del delito imputado”.
“Sin embargo, como no se fundó el presente recurso de nulidad en tal causal, y por ser éste de carácter extraordinario y de aplicación restrictiva, necesariamente el intentado en autos debe ser rechazado”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.