La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago fiscalizar los ruidos molestos que se generan en el entorno del Centro Cultural Gabriela Mistral –GAM– y que son permitidas por acción u omisión del recinto.
En fallo unánime (causa rol 12.411-2018), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Gloria Solís y la abogada (i) Carolina Coppo– acogió la acción cautelar presentada por vecinos del centro cultural, tras establecer que la falta de fiscalización municipal afecta el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entre otros.
“Que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la recurrente; y atendida la naturaleza de los actos denunciados, esta Corte estima que efectivamente la Municipalidad de Santiago ha omitido fiscalizar y, en su caso, denunciar el incumplimiento de la normativa -Ordenanza N°80- dictada por ella misma, puesto que el GAM, es un Centro Cultural abierto a la comunidad; sin embargo, se encuentra inserto dentro del Barrio Lastarria, por lo que justamente debe fiscalizar, en forma efectiva, dicho lugar y especialmente, las Plazas y lugares comunes que forman parte de éste, para que se mantenga la tranquilidad y reposo de la que deben gozar los recurrentes, como vecinos del lugar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “no constituía obligación de la recurrente acreditar el nivel acústico de los sonidos que emanan de las actividades que el GAM permite realizar al aire libre, sino que de la Unidad correspondiente de la Municipalidad de Santiago, verificar el cumplimiento de la Ordenanza, lo que no ocurrió. En efecto, si bien se ha agregado a estos autos, el Ordinario N°4, de 5 de marzo del año en curso, se informa que desde el 8 de septiembre del año 2017 al 1 de marzo último, se han realizado seis fiscalizaciones a solicitud de vecinos del sector; sin embargo, no son suficientes, pues tratándose de un Centro Cultural que permite que se realicen actividades en su parte externa y, especialmente, en las Plazas, funcionando todos los días del año y, en extensos horarios, el ente a cargo de las fiscalizaciones debió precisamente, fiscalizar que tales actividades no perturben la tranquilidad y reposo de los vecinos, lo que sí ha sucedido como alega la recurrente y de su familia, sobre todo debiendo teniendo en consideración que tiene dos hijos pequeños, vulnerándose con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 8, 1 y 4 de la Constitución Política de la República”.
“(…) respecto del GAM, está obligada a cumplir con la normativa vigente, especialmente, lo que dice con la Ordenanza que anteriormente se ha particularizado; pero no hay constancia que se le haya denunciado y menos sancionado ante la existencia de algún incumplimiento a la ya tantas veces citada Ordenanza; sin perjuicio de lo cual, para facilitar las instalaciones que se encuentren al aire libre y en sus “Plazas”, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que no se utilicen tambores, amplificaciones, equipos de sonido y cualquier otro sonido que provoque ruido y que altere la tranquilidad y reposo de la recurrente y su familia”, añade.
Por lo tanto, concluye que: “Se acoge el recurso de protección deducido (…) solo respecto de la Municipalidad de Santiago, en cuanto ésta deberá, de inmediato, adoptar todas las medidas necesarias a fin de cumplirse, en forma efectiva, la fiscalización y denunciar, si correspondiere, a los infractores de la Ordenanza N° 80 que regula los Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de Santiago, requiriendo cuando fuere necesario, el auxilio de Carabineros de Chile, a fin de que no se produzcan los sonidos molestos que perturben a la recurrente y su familia”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.