- La Autoridad Sanitaria constató la venta de un contenedor de cabritas con la forma de un personaje de película infantil, lo que infringiría la norma de publicidad dirigida a menores de 14 años y problemas de anegamiento en una salida de emergencia.
Santiago, viernes 6 de julio de 2018.- Hasta un importante cine ubicado en Av. Ossa, en el sector oriente de la ciudad, llegó la Seremi de Salud Metropolitana, Rosa Oyarce, para revisar el espacio de entretención, que se ve altamente demandado durante estas vacaciones de invierno por los escolares.
En la fiscalización, que abarcó la inspección de las medidas de seguridad, calidad de los alimentos que se expenden y cumplimiento de la “ley de etiquetado”, la autoridad inició un Sumario Sanitario tras constatar que se vendía la figura de un personaje de la película “Hotel Transilvania” que contenía cabritas sin información nutricional, lo que podría transgredir el apartado de publicidad de la normativa, que prohíbe ganchos comerciales como juguetes o formas atractivas, para niños menores de 14 años en alimentos con sellos de advertencia. “La multa puede llegar hasta las 1000 UTM, dependiendo de la sentencia que determine nuestro departamento jurídico, tras los descargos de la empresa”, señaló la Seremi Rosa Oyarce.
También se constató el anegamiento en una de las salidas de emergencia de una sala lo que dificultaría su utilización y fácil tránsito, además de falencias en el cielo falso de los pisos superiores, deficiencias por las que también se abrió un Sumario.
Rosa Oyarce, indicó que “durante las vacaciones de invierno que se aproximan y por la alta afluencia de público, especialmente de niños, estamos inspeccionando que los cines cuenten con las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, como las vías de evacuación o escape, éstas deben estar despejadas, con la respectiva señalética, debe contar con baños que estén limpios y con jabón y que el recinto cuente con un plan de evacuación ante emergencias, entre otros requerimientos”.
La Seremi Rosa Oyarce, además indicó que “se revisan aspectos de mucha importancia sobre todo en materia de seguridad, como la red húmeda y seca, junto con los extintores en caso de tener que extinguir rápidamente un incendio”.
Las Secretarías Regionales de Salud, inspeccionan bajo la normativa contenida en el Decreto 10 del año 2010, las Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público, que fija las condiciones estructurales y de funcionamiento de todo recinto habilitado para la recreación con capacidad para recibir en forma simultánea a 100 personas o más.
La Seremi de Salud, también inspecciona las condiciones de almacenamiento, higiene y expendio de los alimentos en los Cines, que deben ajustarse al Reglamento Sanitario de los Alimentos y a la Ley 20606 de Información Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, donde se constata que no hayan productos con sellos negros “Altos En” que estén vinculados publicitariamente a menores de 14 años.
De no cumplir con lo estipulado en el reglamento sanitario y de seguridad, los cines se arriesgan a un sumario, que puede terminar desde en una amonestación hasta en una multa que fluctúan entre las 0, 1 y 1.000 UTM.
Para finalizar, la Seremi de Salud Metropolitana recalcó que durante estas semanas se intensificarán las fiscalizaciones que se hacen habitualmente a los cines y a los locales de uso público, precisamente porque hay un aumento en las actividades recreativas y de esparcimiento en estas fechas.
Los requisitos que deben cumplir estos recintos son los siguientes:
1.- Deberán mantener red húmeda y de extintores de incendio, adecuados a los materiales combustibles o inflamables presentes, dispuestos de manera reglamentaria y con carga vigente.
2.- Contar con vías de escape. Las puertas deben abrir en el sentido de la misma, expeditas y de fácil apertura.
3.- Contar con señalización luminosa, visible desde cualquier punto del recinto.
4.- Los peldaños de las escaleras deben mantener superficie antideslizante y con iluminación suficiente para asegurar su uso seguro.
5.- Se deberá contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente del sistema de abastecimiento eléctrico del local, tanto el espacio donde se realiza la actividad con público asistente, así como los vestíbulos, servicios higiénicos, corredores, pasillos, escaleras y vías de escape.
6.- Plan de emergencia y evacuación coordinado con otras instituciones (centro asistencial, bomberos, carabineros, etc.)
7.- Mantener botiquín de primeros auxilios con elementos de curación para ser utilizados en casos de accidentes o lesiones menores, sin medicamentos.
8.- Debe contar con servicios higiénicos para discapacitados y para el público separados por sexo y señalizados, independientes de aquellos destinados al personal, los que se deben mantener con permanente aseo y elementos como jabón, sistemas de secado de manos y papel higiénico.
9.- Se debe informar al público asistente, las normas de la ley del tabaco.
10.- Disponer de un servicio de llamado de ambulancia para casos de emergencias.
11.- Disponer de un servicio de seguridad que cuente con autorización de Carabineros (OS-10).
12.- Mantener en óptimo estado de funcionamiento redes de electricidad y gas.
13.- Mantener en adecuado estado los sistemas de climatización y extracción de aire en las salas.
14.- Deberán disponer de un sistema seguro para almacenar los residuos, los cuales serán dispuestos en bolsas y contenedores con tapa, a la espera del servicio de recolección municipal.
15.- Contar con letreros que indiquen carga ocupacional máxima (aforo) del recinto.
16.- Cuando se detecte la presencia de vectores, se deberán tomar todas las medidas de saneamiento y control necesarias para eliminar los focos de proliferación y atracción.
17.- Contar con sistema de agua potable y alcantarillado en buen estado de funcionamiento.
18.- Contar con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
19.- Mantener el recinto limpio y sin presencia de vectores.
20.- Si el establecimiento elabora o expende alimentos, debe contar con la autorización sanitaria correspondiente.
Fuente: SEREMI de Salud RM.